CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 Rad. 47250 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 47250 Acta No. 08 Bogotá, D.C., Quince (15) de marzo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante HELENA CARIELLO MENDOZA contra la sentencia de 26 de marzo de 2010, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso instaurado por HELENA CARIELLO MENDOZA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-.
ANTECEDENTES La demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle, el retroactivo de la mesada pensional desde el 23 marzo de 1999 hasta el momento en que se haga efectiva (sic) el cumplimiento, teniendo en cuenta todos los derechos adeudados por el Seguro Social. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Barranquilla, y mediante sentencia de 24 de abril de 2009 el Juez Octavo Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla, condenó al ISS a pagar a la actora las mesadas pensionales de marzo (a partir del día 23), abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999 incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre; las causadas para el año 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 incluyendo en cada año, mesadas adicionales de junio y diciembre, y la mesada de enero de 2005, por concepto de retroactivo pensional.
Todo lo anterior, con la condigna indexación, de conformidad con las razones anotadas en la parte motiva de esa providencia. Apeló la parte demandada, y la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en sentencia de 26 de marzo de 2010, modificó la sentencia proferida por el Juzgado Octavo (8) Laboral Adjunto del Circuito de Barranquilla de fecha 24 de abril de 2009, y en su lugar CONDENA al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a reconocer y pagar el retroactivo causado durante el término ya indicado, es decir, desde el 1º de febrero de 2004 hasta el 31 de enero de 2005, confirmando en lo demás Dentro del término legal, la demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, concedido por dicha Sala en auto de 4 de junio de 2010, al considerar que tenía interés jurídico para ello, pues en la condena impuesta en primera instancia corresponde al reconocimiento y pago de las pretensiones de demanda, cuales son las mesadas pensionales de abril 23 de 1999, hasta el mes de enero de 2005, sumas que tal como lo señala la sentencia revocada debían ser indexadas, las cuales arrojan un valor superior a los $61’800.000 pesos mcte, requeridos para conceder el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte actora CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intente impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Visto lo anterior se tiene que, la demandante no apeló la decisión del juez de primer grado por cuanto accedió a las pretensiones de la demanda al condenar al demandado al pago de las mesadas pensionales de marzo (a partir del 23), abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 1999 incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre; las causadas para los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 incluyendo en cada año, mesadas adicionales de junio y diciembre, y la mesada de enero de 2005, que ascienden a la suma de $24’850.504,oo, y, la indexación a la suma de $12’916.879,70, para un total de $37’767.383,70.
Tratándose del demandante, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las pretensiones que hubieren sido negadas por la sentencia impugnada, que en el presente caso lo constituyen las dejadas de reconocer a la actora en la sentencia de segunda instancia que corresponden a las pretensiones de la demanda.
Efectuado el cálculo de las pretensiones de la demanda, junto con la indexación, arroja un gran total de $37’767.383,70; sin descontar la suma $6’577.659,71 que corresponde al monto de lo modificado por la sentencia de segunda instancia, de hacerlo se obtiene la suma de $31’189.723,99 por concepto del retroactivo pensional más la indexación, suma notoriamente inferior a 120 salarios mínimos mensuales legales para el primer semestre del año 2010.
Concluye la Sala de Casación Laboral que las pretensiones dejadas de reconocer a la actora no superan la suma de $61’800.000.oo, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el primer semestre del año 2010, que exige el artículo 86 del C.P.L., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandante.
Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de HELENA CARIELLO MENDOZA, en el proceso que adelantó en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO