CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 47184 Federico Antonio Melendrez Santodomingo vs. Manuel Julián Maya Dávila CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 47184 Acta No. 06 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., primero (1ero) de marzo de dos mil once (2011).
Se resuelve la viabilidad de admisión de la demanda de casación formulada por la apoderada del señor FEDERICO ANTONIO MELENDREZ SANTODOMINGO, dentro del proceso ordinario que promovió en contra de MANUEL JULIÁN MAYA DÁVILA. Admitido el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la secretaría de esta Sala informa que el término al recurrente inició el 3 de diciembre de 2010 y que, venció el 8 de febrero del corriente año, y que dentro de éste, no presentó la demanda de casación, pues fue recibida el 9 de los cursantes.
(fl. 12 cuaderno de la Corte). CONSIDERACIONES DE LA CORTE Conforme a lo previsto por el artículo 64 del Decreto Ley 528 de 1964, admitido el recurso de casación, se ordenará el traslado al recurrente por treinta días, para que dentro de ese término presente la demanda de casación y, en caso contrario, se dispondrá se devuelvan los autos al Tribunal de origen.
Por su parte, el artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al rito laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, dispone que admitido el recurso, se ordenará dar traslado por treinta días al recurrente con entrega del expediente para que dentro de dicho término formule la demanda de casación. De acuerdo con el informe secretarial, el término le inició al recurrente el 3 de diciembre de 2010, y le venció el 8 de febrero de la presente anualidad.
La demanda de casación fue presentada en la secretaría de esta Sala el 9 de febrero del año que transcurre, es decir, fuera del término para ello, por lo que deviene en extemporánea, dado que para tal día, el término para presentarla estaba vencido. Dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento del Trabajo y de Seguridad Social, modificado por el artículo 93 de la Ley 1395 de 2010 - inciso 3º, que “ si la demanda no reúne los requisitos, o no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales. ” Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar DESIERTO el recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada del señor FEDERICO ANTONIO MELENDREZ SANTODOMINGO, contra la sentencia del 25 de febrero de 2010, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, en el proceso ordinario que promovió en contra de MANUEL JULIÁN MAYA DÁVILA.
SEGUNDO: IMPÓNGASE multa de diez salarios mínimos mensuales vigentes a la apoderada judicial de la parte recurrente.
TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 4