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47147(10-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 196 de 1971

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia 47147 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación Nº 47147 Acta Nº INADMISIÓN Bogotá D.C, (10) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, calendada 13 de abril de 2010, en el proceso que adelanta CLARA INÉS PAREDES CORONADO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES La señora CLARA INÉS PAREDES CORONADO instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se declarara que entre las partes existió una relación de trabajo; y como consecuencia de ello se condenara al pago de: los salarios dejados percibir, prestaciones sociales, vacaciones, primas extralegales, indemnización por despido injusto, y por mora, reintegro de los aportes al sistema de seguridad social y subsidio familiar.

Correspondió el conocimiento de este asunto, al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Popayán, quien mediante fallo del 7 de octubre de 2008, declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 16 de diciembre de 1994 y el 30 de abril de 2003; y la condenó al pago de $25´652.323,87 por salarios y prestaciones sociales adeudadas; a cancelar la suma de $34.008,oo diarios por concepto de indemnización moratoria, a partir del 1º de agosto de 2003; y a las costas del proceso.

Apelaron ambas partes y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, al desatar el recurso, con sentencia del 13 de abril de 2010, revocó la de primer grado respecto al pago de la indemnización moratoria en ella ordenada, condenando en su lugar a la demandada a indexar las sumas adeudadas, y le impuso las costas en la alzada.

Dentro del término legal, la parte accionada interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem a través de auto del 20 de mayo de 2010, sin verificar previamente si la persona que aparece suscribiendo el escrito con el cual pretendió interponerlo, tiene la calidad de abogado. En efecto, se advierte que si bien en dicho momento le fue reconocida personería “…para actuar en representación del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en la forma y términos del poder conferido”, su condición de profesional del derecho no fue acreditada en el proceso.

Es más, revisado el poder otorgado por la accionada que reposa a folio 46 del cuaderno del tribunal y el escrito a través del cual aquél presenta recurso extraordinario de casación visible a folios 44 a 45 de ese mismo cuaderno, se observa que en momento alguno acreditó su condición de abogado titulado en los términos establecidos en los artículos 22 del Decreto 196 de 1971 y 67 y 84 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que en los citados documentos no figura la constancia de presentación personal de quien los suscribe.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que la irregularidad cometida por el Colegiado, al reconocerle personería a quien no demostró su condición de abogado, no lo habilita para actuar ante esta Sala, toda vez que la legitimación adjetiva es uno de los presupuestos de validez en la proposición de los recursos judiciales, y quien interpuso lo interpuso no estaba legitimado para plantearlo.

Colofón con lo anterior, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto contra la sentencia dictada el 13 de abril de 2010 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en el proceso adelantado por CLARA INÉS PAREDES CORONADO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4