CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 47103 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 47103 Acta No. 08 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 18 de mayo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el proceso que RAÚL DE JESÚS MESA ARANGO promovió en contra de la recurrente.
ANTECEDENTES Raúl de Jesús Mesa Arango demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el fin de que se condenara a la demandada a pagarle los intereses moratorios causados entre el 20 de septiembre de 2006 y el 6 de marzo de 2009, sobre los $120’616.274 que se le pagaron por concepto de mesadas pensionales en forma retroactiva, la indexación y las costas del proceso.
El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín condenó a la entidad de seguridad social demandada a pagar al demandante $68’055.075,10, por concepto de intereses moratorios e indexar el valor de dicha suma desde el 23 de octubre de 2009 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago, así como a pagar las costas. El instituto convocado a juicio apeló la anterior decisión. Mediante sentencia de 18 de mayo de 2010, el ad quem modificó la sentencia proferida por el juez de primer grado, en el sentido de disponer que el valor de los intereses moratorios que la demandada debe pagar al actor asciende a $50’503.947, y la confirmó en todo lo demás. Inconforme con esta decisión, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES interpuso el recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene explicado suficientemente esta Sala de la Corte que el interés para recurrir en casación, respecto del demandado, corresponde al valor de las condenas impuestas en la sentencia recurrida. Igualmente, ha puntualizado que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente -que determina aquel interés- se consolida en la fecha de dictarse la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. En esas condiciones, observa la Sala que las condenas impuestas a la enjuiciada no alcanzan el equivalente a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2010.
En el presente caso, el interés jurídico de la demandada para recurrir en casación, se circunscribe a $50’503.947, indexados desde el 23 de octubre de 2009 hasta el 18 de mayo de 2010, fecha de la sentencia de segunda instancia. Para el cálculo del interés jurídico, se indexará la suma mencionada en precedencia, para lo cual se aplicará la siguiente fórmula: VA = VH x IPC Final IPC Inicial Donde: VA = Valor actualizado VH = Valor histórico que corresponde a la suma a indexar.
IPC Final = Índice de Precios al Consumidor certificado para la fecha del fallo de segunda instancia (18 de mayo de 2010). IPC Inicial = Índice de Precios al Consumidor certificado para el 23 de octubre de 2009. Descendiendo la anterior fórmula al presente caso, se tiene: $50’503.947 x 104.40 = $51’702.412,89 101.98 Como se observa, el valor de las condenas impuestas a la recurrente en el fallo de segunda instancia asciende a $51’702.412,89, suma inferior al monto establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para el momento de dictarse el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia del 18 de mayo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso que RAÚL DE JESÚS MESA ARANGO promovió en contra de la recurrente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2 5