CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Recurso de Queja No. 47090 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 47090 Recurso de Queja Acta No. 36 Bogotá, D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de LA NACIÓN –MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL- contra el auto de 17 de junio de 2010 proferido por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, mediante el cual se denegó por improcedente el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de 6 de mayo de 2010 dictada por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por MANUEL AGUSTÍN MOLINA ESCARPETA contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 22 de abril de 2009, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Neiva, declaró que La Nación debía reconocer al demandante pensión sanción convencional en cuantía de $705.002.88 a partir del 22 de mayo de 2007, la cual debía ser actualizada anualmente de acuerdo al IPC; la condenó a pagar la suma de $19.888.577.26 por concepto de mesadas causadas desde el 22 de mayo de 2007 hasta el 20 de marzo de 2009; ordenó el pago de intereses moratorios; entre otras cosas.
El 6 de mayo de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, al resolver sobre la consulta de la sentencia de primera instancia, la modificó y ordenó pagar al actor la pensión sanción convencional en cuantía de $649.342.87 a partir del 15 de mayo de 2007, la suma de $22.296.390.42 por concepto de mesadas atrasadas y los intereses moratorios a la tasa mas alta certificada por la Superintendencia Financiera hasta la fecha que se verifique el pago.
En auto de 17 de junio de 2010, el mencionado Tribunal resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandada, toda vez que consideró que con el fallo de segunda instancia no hizo más gravosa la situación para la entidad demandada en cuyo favor se surtió el grado jurisdiccional de consulta. Contra la anterior providencia la parte demandada interpuso en tiempo recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias del expediente para tramitar la queja.
Mediante auto de 8 de julio de 2010, el juzgador de segunda instancia resolvió no reponer el auto impugnado pues consideró que al no existir en el expediente documento mediante el cual se interpusiera recurso de apelación, el Tribunal conoció en consulta, por lo que ratifica las consideraciones del auto que denegó el recurso de casación; sin embargo, ante la afirmación del apoderado de La Nación –Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural– de haber interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y aportar copia de recibido, exhortó al juzgado de conocimiento para que iniciara el trámite del artículo 150 de la Ley 734 de 2002.
En la queja, el apoderado de la entidad recurrente manifiesta que el tribunal no resolvió sobre la apelación de la sentencia de primera instancia presentada por él, por lo que solicita devolver el expediente para que el juzgado de conocimiento resuelva lo pertinente. Sostiene además, que verificados los parámetros para la concesión del recurso de casación, éstas se cumplen pues hay legitimación, la sentencia atacada se dictó dentro de un proceso ordinario, el recurso se presentó dentro de los 15 días de ley y el interés jurídico se mantiene no obstante la disminución en la condena.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En cuanto a la solicitud del recurrente de devolver las diligencias al juzgado de origen, no es procedente ni se considera necesario por cuanto no se observa afectación al derecho de contradicción. Además el ad quem, al conocer del proceso en segunda instancia, se pronunció sobre los motivos de inconformidad de la entidad demandada.
Ha sostenido esta Corporación en reiteradas ocasiones que, el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral. De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
En providencia de junio 18 de 1987 con radicación 1207, esta Sala sostuvo que “tiene resuelto la Jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral que, por las condiciones especiales de tutela a los derechos de orden público e irrenunciables del trabajador aunque éste no haya apelado de una decisión de primera instancia que le fuere totalmente desfavorable, la consulta que ordena la ley procesal del trabajo conserva el interés para recurrir en casación. Al suplir la consulta la inactividad para recurrir la decisión adversa de primera instancia, indirectamente mantiene y conserva el interés jurídico del trabajador o de la entidad de derecho público.” Visto lo anterior, se tiene que al surtirse el grado jurisdiccional de consulta se habilitó a la Nación para recurrir en casación. Además, erró el Tribunal al considerar que para la procedencia del recurso extraordinario es necesario que la sentencia revisada haga más gravosa la situación de la parte en cuyo favor se surtió la consulta, esto por cuanto la inactividad de la demandada se suple en la consulta para proteger sus intereses, más cuando la condena sigue en pie, pues como se ve en el caso bajo estudio, la sentencia de segunda instancia sigue siendo condenatoria.
En consecuencia, el recurso de casación fue mal denegado por el Tribunal. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar MAL DENEGADO el recurso de casación formulado por el apoderado de LA NACIÓN –MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL- contra la sentencia de 6 de mayo de 2010 proferida por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, dentro del proceso ordinario laboral seguido por MANUEL AGUSTÍN MOLINA ESCARPETA contra la recurrente.
SEGUNDO: SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO