CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA Rad. No. 47083 AURA DORA ACEVEDO DE VARGAS Vs. ISS Y COMFABOY CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Radicación No.47083 Acta No. 16 Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).
A la Corte se remitió el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja y el Segundo Adjunto Laboral del Circuito de Sogamoso, dentro del proceso ordinario laboral promovido por AURA DORA ACERO DE VARGAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y COMFABOY.
ANTECEDENTES La demanda inicial tuvo como objeto la declaración de existencia de un contrato de trabajo con COMFABOY y que por tanto se ordenara efectuar la totalidad de las cotizaciones a la seguridad social con destino al ISS, para que se tuvieran en cuenta al momento de liquidar la pensión de vejez; en forma subsidiaria, se condenara solidariamente al ISS al pago de la pensión e imponerle su reconocimiento a partir del 1º de enero de 2005, en la cuantía que real y legalmente le corresponda; más el pago de perjuicios y las costas del proceso.
Por auto del 5 de mayo de 2010, el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, al que inicialmente correspondió el conocimiento de la demanda ordinaria laboral, declaró que carecía de competencia por el factor territorial. Consideró que el domicilio del Instituto de Seguros Sociales en Boyacá, era Sogamoso y que de conformidad con lo establecido en el art. 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en los procesos que se sigan contra las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, es competente el Juez Laboral del Circuito del lugar del domicilio de la entidad de esta naturaleza demandada o donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante, por lo que, estimó que el proceso debía remitirse al Juez Laboral del Circuito de Sogamoso, por ser el competente.
Respecto de la demandada COMFABOY aplicó lo dispuesto en el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil numeral 18, según el cual “…De los procesos contenciosos en que sea parte un Departamento…., un establecimiento público, una empresa industrial y comercial del estado…conocerá el juez del domicilio o de la cabecera de la parte demandada.
Cuando ésta se halle formado (sic) por una de tales entidades y un particular prevalecerá el fuero de aquella” y concluyó que esta norma era aplicable al tener la demandada diferentes domicilios. Por su parte el JUZGADO SEGUNDO ADJUNTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SOGAMOSO, con apoyo en los artículos 5 y 11 del C.P.L. y de S.S. estimó ser incompetente para conocer del proceso, por razón del domicilio de COMFABOY, que es Tunja, y porque el domicilio de la entidad de seguridad social era o bien Bogotá o Sogamoso.
Así mismo explicó que el demandante tenía libertad para iniciar el proceso en la ciudad de Tunja, independientemente de que existiera otra demandada, como es el ISS. Con fundamento en lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala de la Corte. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir, el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados, conforme al artículo 15 numeral 4º del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social. modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el art. 16 de la Ley 270 de 1996.
El artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, norma que tuvo en cuenta el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja para rechazar la demanda por falta de competencia territorial, dispone: “ARTICULO
11. COMPETENCIA EN LOS PROCESOS CONTRA LAS ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL. En los procesos que se sigan en contra de las entidades que conforman el sistema de seguridad social integral, será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante”.
Argumentó que como aquí se demandó al Instituto de Seguros Sociales correspondía el conocimiento del proceso a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá o de Sogamoso y este último lo remitió. Por su parte el artículo 5° del mismo estatuto, vigente para la fecha, y en el cual se fundó el Juzgado Segundo Adjunto del Circuito de Sogamoso, para declarar también su incompetencia, señala: ARTICULO 5o.
COMPETENCIA POR RAZÓN DEL LUGAR. La competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio o por el domicilio del demandado, a elección del demandante”. La discusión normativa que se presenta en torno a las disposiciones legales que tuvieron en cuenta los despachos judiciales citados, para las decisiones tomadas, la resuelve el artículo 14, en los siguientes términos:
ARTICULO
14. PLURALIDAD DE JUECES COMPETENTES. Cuando la demanda se dirija simultáneamente contra dos o más personas, y, por tanto, tengan competencia para conocer de ella dos o más Jueces, el actor elegirá entre éstos. Se observa entonces que este canon procesal, previendo situaciones como la que se configura en este caso, otorga al demandante la facultad de escoger el juez que ha de tramitar su demanda, cuando, por la pluralidad de sujetos de la parte demandada, pueden conocer del mismo, jueces con competencia territorial en lugares diferentes.
Aquí la parte actora señaló con claridad, en el acápite respectivo del escrito introductorio, que por ser el domicilio de la entidad de seguridad social demandada y de COMFABOY, presentaba la demanda en Tunja, con lo cual determinó el Juzgado que debía conocerla. Por las anteriores razones, la competencia la debe asumir el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre los juzgados Tercero Laboral del Circuito de Tunja y Segundo Laboral Adjunto de Sogamoso con ocasión del proceso ordinario laboral de AURA DORA ACERO VARGAS contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE BOYACÁ –COMFABOY-, en el sentido de atribuir competencia para seguir conociendo del mismo, al primero de los mencionados, en los términos señalados en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO- Informar lo resuelto al Juzgado 2° Adjunto Laboral del Circuito de Sogamoso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2