CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Conflicto de Competencia No. 47079 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación No.47079 CONFLICTO DE COMPETENCIA Acta No.25 Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010). Se resuelve el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados Primero Laboral del Circuito de Villavicencio (Meta) y Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral promovido por RAMIT RASIT MARTÍNEZ ORTEGA contra NEVIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID.
I.
ANTECEDENTES Ante el Juez Laboral del Circuito de Villavicencio, el demandante inició proceso laboral ordinario en contra de Nevio de Jesús Echeverry Cadavid, para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo; que de conformidad con dicha declaración se condenara al demandado a cancelarle las prestaciones sociales a que tiene derecho, entre otras cosas.
El despacho judicial mencionado rechazó la demanda mediante auto de 23 de marzo de 2010, pues estimó que carecía de competencia por cuanto el domicilio del demandado es la ciudad de Bogotá, según dedujo del certificado de la cámara de comercio aportado con la demanda, además sostuvo que como la elección del demandante fue buscar el domicilio del demandado, es el juez de Bogotá quien debe conocer del proceso, razón por la cual ordenó remitir el expediente al Juzgado Laboral de dicho Circuito.
(folios 69 y 70). El Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, a quien correspondió por reparto la demanda, se abstuvo de conocerla al considerar que carecía de competencia, pues el artículo 5º del C.P.L. consagra un fuero electivo en materia de competencia territorial, con fundamento en el cual, decide el demandante donde presentar la demanda, es decir, si en el último lugar donde prestó el servicio o en el domicilio del demandado.
Que habiendo optado el actor por la primera opción, pues “como se desprende de los hechos narrados en la demanda” la prestación del servicio “fue en la Hacienda Vendaval de propiedad del demandado, ubicada en el departamento del Meta…”, no la podía alterar el funcionario judicial. Por ello, dispuso la remisión del expediente a esta Sala de la Corte, para que resuelva el conflicto de competencia planteado.
II. CONSIDERACIONES Advierte la Sala, que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio se equivocó al señalar que carecía de competencia territorial, bajo el supuesto de que el domicilio del demandado era la ciudad de Bogotá según el certificado de matrícula de persona natural que documenta que su dirección de notificación judicial está ubicada en esta ciudad.
Ha dicho la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en auto No. 213 de quince (15) de septiembre de 1999, Exp. 7782 que, “la aplicación del fuero de que se trata debe darse en consideración al dato que sobre el domicilio arroja la demanda, el cual no puede ser modificado o variado por el Juez a su antojo para ver en ella otro lugar que no se menciona como tal sino para otros efectos”, es decir, que a efectos de precisar cuál es el domicilio del demandado, el juez debe atenerse a lo manifestado por el demandante, pues “(…) tanto el señalamiento del domicilio como el del lugar de notificaciones corresponde a sendos y distintos requisitos de la demanda que cumplen una finalidad distinta.” Además de lo anterior, “… distinto es el caso de no ser cierta la afirmación del actor acerca del domicilio del ejecutado, evento en el que es a éste y no al Juez a quien le corresponde controvertirla, mediante el trámite del recurso o la excepción previa correspondiente” (Auto No. 244 de tres (3) de diciembre de 2002, Exp.
No. 1100102030002001-00157-01). En virtud al factor territorial, el artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 3° de la Ley 712 de 2001, señala que la competencia se determina "por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante". Como el demandante haciendo uso de aquella facultad electiva optó por demandar en Villavicencio, que según se observa en la demanda es el lugar de prestación de servicios y el del domicilio del demandado, según el demandante, le corresponde al juez laboral de ese circuito continuar conociendo del presente proceso, para lo cual le será remitido el expediente.
Es de anotarse que en el departamento del Meta sólo hay dos juzgados laborales del circuito, ambos ubicados en la ciudad de Villavicencio. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral: R E S U E L V E PRIMERO: DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Villavicencio y el Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de atribuirle la competencia al primero para conocer del proceso adelantado por RAMIT RASIT MARTÍNEZ ORTEGA contra NEVIO DE JESÚS ECHEVERRY CADAVID.
SEGUNDO: Envíese el expediente a dicho despacho para que continúe el trámite.
TERCERO: Informar lo resuelto al Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE