Micelio
47075(23-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Decreto 1887 de 1994

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 Recurso de Queja No. 47075 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 47075 Recurso de Queja Bogotá, D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil diez (2010). Se resuelve lo que corresponde respecto del recurso de queja propuesto por el apoderado de la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES ACDAC –CAXDAC- contra el auto de 5 de mayo de 2010 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 10 de marzo de 2010, dictada por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente contra AEROCORALES S.A en liquidación. I.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de 10 de marzo de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, confirmó el fallo absolutorio del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de la misma ciudad dictado dentro del proceso de la referencia, decisión contra la cual el demandante interpuso en tiempo recurso extraordinario de casación. En auto de 5 de mayo de 2010, el Tribunal resolvió no conceder el recurso extraordinario debido a que la demandante no tenía interés económico para recurrir, pues de conformidad con su pretensiones “…pago indexado de las cotizaciones en pensión efectuada por cada uno de los aviadores relacionados en el hecho sexto de la demanda a partir del 1° de abril de 1994 de conformidad con lo previsto en el decreto 1887 de 1994…”, éste no supera loS 120 smlmv exigidos por la Ley.

Contra la anterior providencia la parte demandante interpuso en tiempo recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias a fin de interponer el recurso de queja. Mediante auto de 31 de mayo de 2010, el tribunal resolvió no reponer el auto impugnado (fls. 6 a 8), pues consideró que “…de conformidad al inciso final del Art. 348 del CPC., que a su tener (sic) legal consagra ‘los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación para los efectos de los artículos 309 y 311, dentro del término de ejecutoria´considera que no es procedente la solicitud de la demandante, pues en ella se pretende la reposición de un auto de fecha 5 de mayo de 2010, lo cual la (sic) no procede por ser un auto de Sala el atacado”., por lo que sostuvo que lo procedente era iniciar el recurso de queja y ordenó la expedición de copias para tal efecto.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El recurso de queja está regulado por el artículo 68 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en concordancia con los artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil, que exigen que “El recurrente deberá pedir reposición del auto que negó el recurso (de casación), y en subsidio que se expida copia de la providencia recurrida y de las demás piezas conducentes del proceso”.

Desacertó entonces la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, al no resolver de fondo la reposición interpuesta contra el auto de 5 de mayo de 2010, toda vez que, según lo preceptuado por el artículo 378 mencionado, el recurrente en queja sí debe haber pedido la reposición del auto que le niega el recurso extraordinario de casación, pues es requisito de procedibilidad de la queja que se agote dicho recurso.

Visto lo anterior se tiene que, aunque el tribunal resolvió no reponer el auto que negó el recurso de casación a la parte actora, no lo resolvió de fondo, motivándolo, por considerarlo improcedente. Así las cosas, se devolverán las actuaciones al Tribunal Superior de Cartagena para que resuelva de fondo el recurso de reposición aludido. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: Devolver el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que resuelva de fondo el recurso de reposición interpuesto por la CAJA DE AUXILIOS Y PRESTACIONES DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES, contra el auto de 5 de mayo de 2010, dictado dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente contra AEROCORALES S.A en liquidación. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas