SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 47037 Recurso de reposición SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Acta Nº 02 Radicación Nº 47037 Bogotá D.C., primero (01) de febrero de dos mil once (2011). Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de ISRAEL VANEGAS HERNÁNDEZ y MARCO TULIO VANEGAS CÉSPEDES, contra el auto del 20 de octubre de 2010, mediante el cual se declaró desierto el recurso de casación que ella interpuso contra la decisión de segundo grado, por no presentar la demanda dentro del término que le fue concedido.
Para sustentarlo, transcribe los artículos 309 y 331 del Código de Procedimiento Civil y argumenta lo siguiente: (…) “ En el caso sub lite, el auto que reanudó el término para la presentación de la demanda de casación se profirió el 21 de septiembre del 2010, se notificó el 22 de septiembre del 2010 y corrió el día de traslado el día 23 de septiembre del 2010.
Al tenor de las normas transcrita, el auto de trámite, que lo es el que reconoce personería y ordena reanudar el trámite del recurso, se notificó el 22 de septiembre del 2010, quedó ejecutoriado el día 27 de septiembre del 2010 y el día de traslado, pendiente, corrió el día 28 de septiembre del 2010; sin embargo, por error en la Secretaría de la Sala se anotó como día de traslado el día 23 de septiembre de 2010 para que se entregara la demanda de casación pero ese día estaba dentro del término de ejecutoria y ninguna providencia se cumple sin que previamente se encuentre ejecutoriada, es decir, el términos del traslado se dio dentro de la ejecutoria y no a su finalización. (…)” SE CONSIDERA Conforme al informe de la Secretaría, visible a folio 8 del cuaderno de la Corte, el traslado a la parte recurrente inició el 3 de agosto de 2010, término que, faltando un día para su vencimiento, fue interrumpido con la presentación de un memorial por medio del cual se sustituyó el poder conferido al apoderado principal de los demandados, personería que fue reconocida mediante auto del 21 de septiembre de 2010, notificado por anotación en estado del 22 de igual mes año. Por ello la discusión se centra en determinar cuándo surtió efectos esa última decisión, para efectos de establecer a partir de qué momento se contabiliza el día restante con el que contaban los impugnantes para presentar la demanda de casación. Al respecto, el artículo 41 del C. P.L. y de la S.S., modificado por el artículo 20 de la Ley 712 de 2001, en su aparte pertinente preceptúa lo siguiente: “Las notificaciones se harán en la siguiente forma: (…) C. Por estados: (..) 2.
Las de los autos que se dicten fuera de audiencia. Los estados se fijarán al día siguiente al del pronunciamiento del auto respectivo y permanecerán fijados un día, vencido el cual se entenderán surtidos sus efectos. (…)” Así las cosas, al haberse anotado en el estado del 22 de septiembre de 2010 el auto que reconoció personería a la apoderada sustituta de los recurrentes, se tiene que por mandato legal su notificación surtió efectos vencido dicho día, por lo que el término restante debió contabilizarse para presentar la demanda extraordinaria de casación a partir del siguiente día hábil.
En estas condiciones, dicho término venció el día 23 de septiembre de la misma anualidad. En consecuencia, al estar radicado el escrito con el que presentó la demanda de casación el 27 de septiembre 2010 (folio 12, según la nota de recibido de la Secretaría de esa Sala), deviene que su presentación es extemporánea, lo que conduce indefectiblemente a la declaratoria de desierto.
Finalmente, cabe anotar, que al existir norma expresa en el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social que regula las notificaciones, no es viable acudir al artículo 145, ibídem para aplicar las normas propuestas por la recurrente del procedimiento civil. Conforme a lo anterior, se mantendrá el auto objeto de reposición. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: NO REPONER el proveído del 20 de octubre de 2010, por medio del cual esta Sala declaró desierto el recurso interpuesto por la apoderada de los demandados recurrentes ISRAEL VANEGAS HERNÁNDEZ y MARCO TULIO VANEGAS CÉSPEDES, contra la sentencia de segundo grado.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5