SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 46978 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 46978 Acta N° 26 INADMISIÓN Bogotá D. C, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia de 10 de febrero de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, en el proceso que le sigue la señora DAIRA LUZ MERCADO MARÍN I.
ANTECEDENTES La señora DAIRA LUZ MERCADO MARÍN, instauró proceso ordinario laboral en contra de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., a fin de que se le condenara al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, debidamente indexada; la sanción moratoriA0 por su no cancelación oportuna; y las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, el que mediante fallo del 31 de octubre de 2008, condenó a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes a partir del 14 de marzo de 2005; junto con los intereses moratorios; y las costas del proceso. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, Sala Laboral, al desatar el recurso de alzada presentado por la parte demandada, profirió la sentencia fechada 10 de febrero de 2010, por medio de la cual confirmó el fallo de primer grado, y se abstuvo de imponer costas en la alzada.
Dentro del término legal, la parte accionada interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem a través de auto del 25 de mayo de 2010. II. CONSIDERACIONES El ad quem, concedió el recurso extraordinario a la parte demandante, sin verificar previamente si la profesional que aparece suscribiendo el memorial con el cual pretendió interponerlo (folio 18 del cuaderno del Tribunal), ostentaba la representación judicial de esa parte.
En efecto, se advierte que si bien su signataria, quien se anuncia como “Apoderada Sustituta del FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR”, ostentó la calidad aducida en virtud de la sustitución del poder que le hiciera el abogado que tenía la representación de la demandada, tal como consta en el documento visible a folio 85 del cuaderno de la primera instancia, dicha condición sólo la mantuvo hasta la celebración de la Segunda Audiencia de Trámite, toda vez que para ésta el apoderado principal delegó el poder a un profesional del derecho diferente al que venía actuando, tal como se observa a folio 96 de ese mismo cuaderno. Al respecto, valga la pena recordar, que de conformidad con lo dispuesto en el artículos 66 y 69 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los procesos laborales por disposición del artículo 145 del C. P. del T. y de la S. S., dentro de un proceso no puede actuar simultáneamente más de un procurador judicial de una misma persona y que con la presentación del escrito que designe un nuevo apoderado sustituto termina la delegación inicialmente otorgada.
Es más, revisada las actuaciones posteriores se observa con el escrito que reposa a folio a folio 114, que nuevamente el abogado principal sustituye el poder a otro profesional del derecho quien a su vez es quien interpone el recurso de apelación contra la decisión de primera instancia, por lo que era él o en su defecto el apoderado principal a quien le correspondía presentar el recurso extraordinario de casación. Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado para plantearlo, no era posible su admisión. Colofón con lo anterior, se INADMITIRA el recurso extraordinario.
Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso que le adelanta DAIRA LUZ MERCADO MARÍN.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3