Micelio
46973(24-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 46973 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 46973 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010).

Se pronuncia la Corte sobre el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Familia y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, con ocasión del proceso de responsabilidad civil extracontractual “de carácter médico” que promovió CLAUDIA MARÍA MUÑIZ ARBELÁEZ contra la CLÍNICA DE OCCIDENTE DE TULUA S.A. –hoy CLÍNICA SAN FRANCISCO S.A.-.

ANTECEDENTES CLAUDIA MARÍA MUÑIZ ARBELAEZ inició proceso ordinario ordinario de responsabilidad civil extracontractual, contra la Clínica de Occidente de Tuluá S.A. – hoy Clínica San Francisco S., con la finalidad de que se decretara la nulidad del despido “por objeto ilícito” y, en consecuencia, se le pagaran los salarios dejados de percibir, con los correspondientes incrementos legales, hasta que se verificara el reintegro.

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Tuluá, quien conoció del trámite, dictó sentencia, el 28 de noviembre de 2008, en la que declaró civilmente responsable a la Clínica de Occidente –hoy Clínica San Francisco S.A.-al pago de los perjuicios morales ocasionados a la demandante. Inconforme con la decisión, el apoderado judicial de la Clínica, interpuso recurso de apelación, el cual se remitió a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Buga; no obstante dicha Corporación, el 5 de mayo de 2009, declaró la nulidad de todo lo actuado y remitió el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Tuluá, para que se repartiera nuevamente, con fundamento en que, como quiera que el objeto de discusión giraba en torno a la cobertura del Sistema de Seguridad Social en Salud, acorde con lo dispuesto por la Ley 712 de 2001, la competencia de las controversias que surgieran de la aplicación del Sistema de Seguridad Social Integral, estaba en cabeza de la Jurisdicción Laboral.

El Juzgado Laboral del Circuito de Tuluá, admitió la demanda, el 24 de julio de 2009; sin embargo el apoderado de la demandante solicitó devolver, por competencia, el expediente al Juzgado Civil, para que se resolviera el recurso de apelación. Por auto de 23 de octubre de 2009, el Juzgado Laboral, negó la solicitud, decisión que fue apelada.

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, el 8 de junio de 2010, declaró la nulidad de lo actuado dentro del proceso ordinario laboral, así como la colisión de competencia negativa “entre la Sala Civil Familia y la Sala Laboral de este Tribunal” y ordenó la remisión del expediente a esta Corte. SE CONSIDERA En el presente asunto no emerge duda que el conflicto de competencia negativo se suscita entre dos Salas del mismo Tribunal, con ocasión del proceso que, por responsabilidad civil extracontractual “de carácter médico”, iniciara Claudia María Muñoz Arbelaez contra la Clínica de Occidente de Tuluá –hoy Clínica San Francisco S.A.-.

En tal sentido, el texto del artículo 18 de la Ley 270 de 1996 es claro en disponer que: “Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la corporación. “Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la corporación”.

(subrayado y negrilla fuera de texto). Así las cosas corresponde, a la Sala Mixta del Tribunal Superior de Buga, resolver el conflicto de competencia suscitado, razón por la que se remitirá el expediente a dicha corporación para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO-.

REMITIR las presentes diligencias al Tribunal Superior de Buga para que, a través de su Sala Mixta, resuelva el conflicto de competencia suscitado. COPÍESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 6