Micelio
46965(27-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA EXP. 46965 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 46965 Conflicto de competencia Acta N° 26 Bogotá D. C, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre los magistrados del Tribunal Superior de Cali, doctores CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA (Sala de Descongestión Laboral) y FERNEY ARTURO ORTEGA FAJARDO (Sala Laboral Ordinaria). I.

ANTECEDENTES El señor MILTON ARBIT HOYOS instauró demanda ordinaria laboral contra PEDRO NARANJO HERNÁNDEZ, ante los juzgados laborales del circuito de Santiago de Cali, con la cual pretende obtener el reconocimiento de la existencia de un contrato verbal, así como el pago de salarios, prestaciones dejados de percibir y las costas del proceso.

Del correspondiente proceso conoció por reparto el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali, quien mediante sentencia del 9 de octubre de 2009, absolvió al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra, y le impuso las costas al demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, Sala Laboral, conoció del proceso por consulta al ser adversas las pretensiones del demandante.

Correspondió el conocimiento del proceso al magistrado de la sala laboral doctor FERNEY ARTURO ORTEGA FAJARDO quien ordenó mediante el acuerdo PSAA 10-6404 de 2010 enviarlo a los magistrados de descongestión. El expediente fue remitido al doctor CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA, quien mediante auto de 19 de abril de 2010, ordenó devolverlo al magistrado de origen, porque en su concepto la descongestión ordenada mediante el citado acuerdo solo es aplicado para los procesos tramitados mediante la Ley 712 de 2001, y no para los que fueron resueltos bajo rituales propios de la oralidad.

A su vez, mediante auto de 18 de mayo de 2010, el magistrado ORTEGA FAJARDO, dispuso la devolución del expediente al magistrado de descongestión, pues considera que no es valido su argumento, ya que para apartarse del conocimiento del asunto tendría que avocar causales del Código de Procedimiento Civil, algo que en el caso en estudio no se ha presentado.

II. SE CONSIDERA En torno a la discusión planteada, sobre a quién le corresponde el conocimiento del presente asunto, es preciso señalar, que no tiene competencia la Sala de Casación Laboral, para dirimir el conflicto que se presente entre magistrados de un mismo Tribunal Superior del Distrito Judicial, y en auto del 29 de junio de 2010 bajo el radicado 46445, esta Corporación estableció lo siguiente: “artículo 18 de la ley 270 de 1996: los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre las autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”.

En este orden de ideas, corresponde, a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial Santiago de Cali resolver el conflicto negativo de competencia referenciado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE REMITIR la actuación a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, para que sea la Sala Mixta correspondiente, la que resuelva el conflicto de competencia presentado entre los magistrados CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA y FERNEY ARTURO ORTEGA FAJARDO, dentro del proceso ordinario del señor MILTON ARBIT HOYOS contra el PEDRO NARANJO HERNÁNDEZ.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4