CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 46959 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 46959 Acta N° 24 Bogotá D.C., trece (13) de julio de dos mil diez (2010). Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la demandante CECILIA GÓMEZ DE PUERTA, contra el auto de fecha 17 de marzo de 2010 por medio del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la concesión del recurso extraordinario de casación, que había interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, de 4 de diciembre de 2009, proferida en el proceso ordinario de la arriba citada, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E.
ANTECEDENTES Dan cuenta las copias aportadas, que CECILIA GÓMEZ DE PUERTA inició un proceso ordinario contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E., a fin de obtener la revisión y/o reliquidación de la pensión de jubilación, junto con los intereses de mora e indexación, o lo que mayores beneficios le reportara. Por fallo del 27 de junio de 2008, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, absolvió a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
La demandante apeló la decisión, y por sentencia del 4 de diciembre de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, la confirmó en todas sus partes. Contra la sentencia de segunda instancia, el actor interpuso recurso extraordinario de casación, pero le fue negado en el proveído que es objeto de esta queja, por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Adujo el Tribunal que “…teniendo en cuenta el 75% del promedio de todos los factores devengados en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho; la diferencia causada a fallo de segunda instancia, asciende a $9.520.488.55 (El 75% de $133.691.72 del promedio de lo devengado en el tiempo que le hacía falte no reconocido, actualizado año a año de conformidad con el IPC), multiplicada por 14 mesadas, sumado al incremento futuro por $38.363.829.86, tendiendo en cuenta la vida probable de la actora (20.78 años), un incremento actualizado a fallo de segunda de 131.870.72, multiplicado por 14 mesadas, más $5.927.861.oo de interés moratorio, totaliza $53.812.179.41.
Cantidad que no supera ampliamente la cuantía exigida por la norma”. Dicha providencia fue impugnada con miras a recurrir en queja, para lo cual el interesado interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias. El Tribunal, para mantener su decisión, cuantificó de nuevo el interés jurídico, y aun cuando obtuvo una suma superior, la misma no alcanzó la mínima exigida para recurrir en casación. Mediante escrito que obra a folios 4 a 6 del cuaderno de la Corte, el apoderado de la demandante presentó el recurso de queja, en el que asegura que las cuantificaciones hechas por el Tribunal no corresponden a las pretensiones de la demanda, a las cuales va ligada la cuantía para recurrir en casación. SE CONSIDERA El Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, en su parte pertinente establece que: “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente ”.
Esa tasación, debe efectuarse con base en el valor del salario mínimo al tiempo de la interposición del recurso, como corresponde. Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce por regla general en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al recurrente, y que, frente al demandante, el mismo está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia atacada.
De acuerdo con lo que aparece demostrado en las copias remitidas, la Corte al liquidar la pensión con salarios del último año, encontró que las eventuales diferencias, más los intereses de mora, y la incidencia futura, generan un agravio inferior a los 120 salarios mínimos mensuales vigentes. En efecto, un resumen de esa liquidación nos indica que las diferencias suman $6.840.719.80, los intereses de mora $4.492.812.83, y la incidencia futura $25.912.882.78, para un total de $37.146.515.41, En las condiciones anteriores, el agravio que considera la demandante le fue ocasionado, es inferior a las sumas requeridas para la concesión del recurso extraordinario, razón por la cual fue acertada la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, cuando se abstuvo de conceder el recurso extraordinario de casación que propuso la demandante, dado que no le asiste el interés económico exigido.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO, por la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el recurso extraordinario de casación que formuló la demandante CECILIA GÓMEZ DE PUERTA, contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009, en el proceso ordinario, contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL – CAJANAL E.I.C.E.
SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2