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46957(17-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE QUEJA No. 46957 LEONCIO GONZALO BONILLA SABOGAL VS. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.46957 Acta No. 14 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de LEONCIO GONZALO BONILLA SABOGAL, contra la providencia del 8 de marzo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante la cual negó el recurso extraordinario de casación propuesto frente a la sentencia del 18 de noviembre de 2009, dictada en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES Mediante la sentencia que se impugna, el ad quem revocó la del a quo, y condenó al Instituto de Seguros Sociales “a la reliquidación de la pensión del señor LEONCIO GONZALO BONILLA SABOGAL, identificado con la cédula de ciudadanía número 3.695.941, en consecuencia se condena a la entidad a cancelar al demandante por retroactivo pensional – del 29 de julio de 2002 al 30 de junio de 2009- la suma de DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENT (sic) Y DOS PESOS M/L ($2.585.172,00); a partir del primero (1º) de julio de 2009, la demandada deberá reajustar la mesada pensional del actor en cuantía de $17.989,00 adicionales a la que actualmente cancela”.

Contra la sentencia de segundo grado, la apoderada de la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue negado, por considerar el Tribunal que el agravio o perjuicio causado con la sentencia, no alcanza a otorgar el interés jurídico al demandante para recurrir en casación. Frente a esta decisión, presentó reposición y en subsidio, la expedición de copias para recurrir en queja.

El Tribunal no repuso su providencia y ordenó la expedición de las citadas copias. Interpuesto en tiempo el recurso de queja anunciado, tal como se desprende de la constancia secretarial de esta Sala (folios 1 y 11 C. de la Corte), se procede a resolver lo que corresponda, previas las siguientes: CONSIDERACIONES El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el recurrente con la sentencia controvertida, el cual, tratándose de la parte actora, está representado por el monto de las pretensiones que le fueron adversas, mientras que para la demandada, es el valor de las condenas en su contra.

En el sub judice, tal como lo plasmó el Tribunal, se revocó la sentencia absolutoria de primer grado, y en su lugar dispuso la reliquidación de la pensión del demandante a partir del 1º de julio de 2009 en cuantía de $17.989,00 y la indexación. La inconformidad de la parte recurrente la hace consistir en que al cuantificar el interés económico del reajuste pensional más la indexación, no asciende a la suma determinada por el Tribunal, por cuanto la fórmula correcta para indexar es aplicarle a cada diferencia pensional, el IPC acumulado y proyectado a la fecha de la segunda instancia, y así sucesivamente por la vida probable del actor, con lo que se obtiene una cantidad superior a los 120 salarios mínimos; que igualmente el reajuste pensional se debe cuantificar, por la vida probable de sus beneficiarios a quienes se les sustituiría la pensión. La reclamación inicial del actor fue el reajuste de la pensión de vejez, con el ingreso base de liquidación tomando en cuenta todo el tiempo, según lo normado en el artículo 36, inciso 3º, de la Ley 100 de 1993, más la indexación. El Tribunal, para negar el recurso de casación, expuso: “Se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio reconocidas en primera instancia y dejadas de reconocer por esta corporación, relacionadas con el reajuste a la pensión de vejez, la cual arrojó una diferencia en la mesada pensional a 2009 de $17.989, cifra que proyectada hacia futuro teniendo en cuenta la vida probable del actor (12,75 años) multiplicado por 14 mesadas, asciende a $3.211.036,oo, esto sumado al retroactivo pensional liquidado a fallo de segunda instancia en $2.718.068,oo y el valor de la indexación por $455.519, totaliza $6.385.023,oo, cifra que no supera la indicada norma”.

Al efectuar los cálculos matemáticos, relacionados con el reajuste pensional pretendido, se obtienen los valores que se detallan a continuación: 1.- RETROACTIVO $2.585.172,00 2.- DIFERENCIAS PENSIONALES $89.945,00 FECHAS VR. DIF. DESDE HASTA RECLAMADA 01/07/2009 31/07/2009 $ 17.989,00 01/08/2009 31/08/2009 $ 17.989,00 01/09/2009 30/09/2009 $ 17.989,00 01/10/2009 31/10/2009 $ 17.989,00 01/11/2009 18/11/2009 $ 17.989,00 $ 89.945,00 3.- INCIDENCIA FUTURA $3.211.036,50 FECHA DE NACIMIENTO = 12/09/1939 FALLO DE 2 INSTANCIA = 18/11/2009 EDAD = 70,18 AÑOS EXP,.

DE VIDA = 12,75 Nº DE MESADAS = 178,5 4.- TOTAL $5.886.153,50 Así las cosas, la cantidad lograda resulta significativamente inferior a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes a que alude el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001. Ahora, en lo que tiene que ver con el argumento de que el reajuste pensional debe cuantificar la indexación teniendo en cuenta hasta la vida probable del actor y de sus beneficiarios, cabe señalar que ello no es posible, amén de que la condena actualizó la prestación de la mesada del demandante en el lapso comprendido entre el 2002 y 2009, y que frente a sus eventuales beneficiarios no es viable la estimación futura, por cuanto su posible derecho se causa con el fallecimiento de aquel, de manera que tal solicitud resulta equivocada.

Conforme a lo anterior, se concluye que fue bien denegado el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, toda vez que el interés económico que se reclama, no supera el tope mínimo exigido en la normativa ya relacionada. Por lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso de casación interpuesto por la apoderada judicial de LEONCIO GONZALO BONILLA SABOGAL, contra la sentencia del 18 de noviembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral que el recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: Por Secretaría, comuníquese la presente decisión al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2