CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación No. 46955 Recurso de queja CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 46955 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado judicial de FARITH PENAGOS, JUSTINIANO PERDOMO RAMÍREZ, ALBERTO CORREA SILVA y YOLANDA TRUJILLO ANDRADE, contra el auto proferido por la Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, el 4 de mayo de 2010, mediante el cual negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 6 de abril de 2010, en el proceso ordinario laboral que promovieron contra el MUNICIPIO DE NEIVA - EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA.
I.
ANTECEDENTES Los señores Farith Penagos, Justiniano Perdomo Ramírez, Alberto Correa Silva y Yolanda Trujillo Andrade, demandaron, a través de apoderado, al Municipio de Neiva – Empresas Públicas de Neiva, para obtener el reconocimiento y pago de los intereses de las cesantías, junto con la respectiva sanción por su no pago oportuno, liquidados para diversos períodos, junto con la indexación de las sumas resultantes.
La causa se adelantó, en primera instancia, en el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Neiva, la cual se desató mediante proveído de fecha 1 de diciembre de 2008, dentro del cual se condenó a la parte demandada a pagar las sumas provenientes por concepto de intereses a las cesantías, la indemnización por el no pago oportuno de tales intereses y la sanción moratoria por la consignación extemporánea de las mismas.
El Tribunal, como corolario del estudio de la apelación formulada, resolvió confirmar el punto primero de la sentencia recurrida y “ REVOCAR los puntos segundo, tercero y cuarto de la sentencia proferida el 1º de diciembre de 2008, por el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Neiva, en este proceso ordinario laboral promovido por FARITH PENAGOS, JUSTINIANO PERDOMO RAMÍREZ, ALBERTO CORREA SILVA y YOLANDA TRUJILLO ANDRADE contra el MUNICIPIO DE NEIVA, confirmando únicamente la existencia del contrato de trabajo que vinculó a las partes ”.
De igual forma, condenó en costas en ambas instancias al demandante. Posteriormente, el colegiado negó el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los demandantes, contra la sentencia proferida el 6 de abril de 2010, estimando que no existe el requisito del interés jurídico para recurrir, teniendo en cuenta que éste se calcula, para el demandante, por el valor estimado del “… agravio causado con la sentencia objeto de recurso extraordinario, individualmente a cada uno de los demandantes por la revocación de las condenas impuestas por el a – quo …” y en consecuencia la Sala procedió a elaborar el cálculo matemático correspondiente, concluyendo que el interés jurídico para recurrir en casación correspondiente a FARITH PENAGOS era de $35.774.998,24; para JUSTINIANO PERDOMO RAMÍREZ era de $29.983.674,4; para ALBERTO CORREA SILVA era de $23.542.908,82 y para YOLANDA TRUJILLO ANDRADE era de $33.140.052,57, pronunciándose en el sentido de que “ el interés jurídico de cada uno de los demandantes individualmente obtenido, no alcanza el mínimo establecido en la ley para que se surta el recurso de casación …”.
Inconforme con esa decisión, el apoderado de los actores pidió reposición de lo decidido, con base en el argumento de que el Tribunal no tuvo en cuenta el incremento de los valores, incremento que debió calcularse a partir del 1 de diciembre de 2008, “más el tiempo de duración del proceso por resolver en la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia (resaltado fuera de texto) …”, considerando que, al utilizar la forma de cálculo propuesta, las sumas necesariamente se deben incrementar, con lo cual, se supera el monto exigido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo.
El ad – quem insistió en el punto de la noción del interés jurídico para recurrir en casación y destacó que, para el presente caso, éste se relaciona con los valores atinentes a la revocación de la sentencia de primera instancia. Sin embargo, y al satisfacer lo pedido por el accionante, en cuanto a la indexación de las condenas que se llegaren a imponer, el juez de alzada actualizó con base en el I.P.C., a la fecha de la sentencia de segunda instancia, el valor estimado de las condenas por parte del a quo.
En consecuencia, los valores definitivos se actualizaron, tal y como sigue: Para FARITH PENAGOS la suma de $39.289.319,24; para JUSTINIANO PERDOMO RAMÍREZ la suma de $32.929.090,67; para ALBERTO CORREA SILVA la suma de $25.855.622,93 y para YOLANDA TRUJILLO ANDRADE la suma de $ 36.395.532,49, sumas dinerarias que no alcanzan el mínimo establecido por la ley para acceder al recurso de casación, resolviendo, en consecuencia, no reponer el auto atacado y se dispuso “… compulsar copia de la providencia objeto de recurso, de este auto y de las piezas procesales que solicite el recurrente …”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Toda vez, que para fijar el monto del interés jurídico para recurrir en casación, el Tribunal indexó las condenas, es dable entender que la única inconformidad que subsiste en el recurrente es la atinente a que deben contabilizarse “…el tiempo de duración del proceso por resolver en la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia ”.
Sobre el particular, debe anotarse que la Sala en reiteradas ocasiones se ha pronunciado sobre el tema, dejando sentada la posición de que el monto del interés jurídico para recurrir en casación se determina al momento de producirse la decisión de segunda instancia, salvo que se trate de pensiones, pues es en ese momento cuando se concreta el agravio que pueda dar lugar a la procedencia del recurso.
En consecuencia, atinó el Tribunal al tasar la cuantía del interés jurídico económico para recurrir en casación, con base en las desestimaciones monetarias consignadas en su proveído, pues no era de recibo la pretendida inclusión de los valores que se llegaren a causar durante el tiempo que dure la resolución del recurso en esta Sala. Como en el presente caso no se debaten derechos pensionales, que, eventualmente, podría generar un cálculo monetario a futuro, es claro que no se equivocó el Tribunal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR BIEN DENEGADO el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 6 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral, dentro del proceso promovido por FARITH PENAGOS, JUSTINIANO PERDOMO RAMÍREZ, ALBERTO CORREA SILVA y YOLANDA TRUJILLO ANDRADE contra el MUNICIPIO DE NEIVA – EMPRESAS PÚBLICAS DE NEIVA.
SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 7