CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Radicación No. 46951 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No 46.951 Acta No. 33 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011). Procede la Corte a decidir lo que corresponde respecto del recurso de reposición interpuesto por el demandante-recurrente LUIS SUAREZ CAVELIER contra el auto de 1º de marzo de 2011 mediante el cual se dispuso al peticionario –hoy recurrente-, estarse conforme con lo actuado en el proceso y sin lugar a acceder a su solicitud de “ suspensión de término para sustentación del recurso extraordinario de casación y de oficiar al Tribunal para remitir la totalidad del expediente para presentar la respectiva demanda de casación ” y formulado en el escrito visto a folios 16 y 17.
ANTECEDENTES: Mediante escrito de folios 7 y 8 de este cuaderno el demandante-recurrente solicita la suspensión de término para sustentación del recurso extraordinario de casación y oficiar al Tribunal para remitir la totalidad del expediente para presentar la respectiva demanda de casación, petición decidida a través de providencia vista a folios 12 y 13 aprobada en Sesión de Sala celebrada el 1º de marzo de 2011 correspondiente al Acta No.6, antes mencionada y contra la cual interpuso el recurso de reposición. A folios 27-29, 30 y 32-36 obran los oficios remitidos por las Secretarías tanto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad.
Este último despacho mediante oficio 1655 de 29 de julio de 2011 (fl. 30), precisado en el de 30 de agosto siguiente (fl. 32), hizo claridad en el sentido de que entre los extremos de esta litis se adelantaron ante ese mismo Juzgado dos procesos distintos, uno radicado bajo en número 928-2005 que constaba de tres cuadernos, y el radicado N° 1088–2005 que es el que aquí interesa, que estaba compuesto antes de ser enviado a descongestión de 1 cuaderno de 188 folios.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Se ha de precisar frente al recurso de reposición interpuesto por el demandante-recurrente LUIS SUAREZ CAVELIER, que la decisión que se pretende impugnar corresponde a un auto de sustanciación, el cual conforme las previsiones del artículo 64 del C. P. del T. y S.S., no es recurrible; sin embargo, es susceptible de ser modificado o revocado de oficio en cualquier estado del proceso, si se encuentran fundadas razones para ello.
En virtud de lo anterior y para un mejor proveer se profirió el auto de 12 de mayo de 2011 (fl.21 y 22), con el fin de que se oficiara a las Secretarías tanto del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá como del Juzgado Sexto Laboral del Circuito de esta ciudad, a efecto de establecer el número de cuadernos y folios que conformaban el presente proceso al momento de ser remitidos a cada organismo judicial hasta llegar a esta Corporación. Conforme a la información suministrada por las Secretarias de dichos órganos judiciales, en especial la remitida por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá (fls.32-36) arriba detallada, se desprende sin lugar a dudas, que el presente proceso correspondiente al ordinario laboral promovido por LUIS SUAREZ CAVELIER contra JOSE MARIA REYES DE LA VEGA cuyo radicado único es el número 110013105006 200501088 -01, constaba cuando salió de ese Juzgado a Descongestión, de 1 cuaderno de 188 folios; y cuando fue remitido del Juzgado de Descongestión con destino al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, tenía 248 folios.
En el Tribunal se conformó el cuaderno correspondiente a la segunda instancia con 27 folios. Estos dos cuadernos así integrados fueron remitidos a la Corte como consta en el oficio de remisión número 862 de 15 de junio de 2010 donde se lee “Consta de: dos cuaderno (s) con 27 -248 folios”. Así las cosas, no se evidencia la existencia de otra documental y/o cuadernos distintos a los remitidos a esta Corporación en su debida oportunidad en relación con el presente proceso, que no hubieran sido puestos en conocimiento del impugnante al momento de correr el traslado para presentar la respectiva demanda de casación y que justificara la suspensión del término para ese efecto mediante actuación oficiosa de la Corte.
En consecuencia, por las razones primeramente indicadas, se negará por improcedente la reposición solicitada por el demandante-recurrente LUIS SUAREZ CAVELIER, y en su lugar, se dispondrá, estarse a lo resuelto en la providencia 1º de marzo de 2011 notificada por estado 032 del 3 de marzo de 2011 (fls.12 y 13), para todos los fines. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1.- Negar por improcedente la reposición solicitada por el demandante-recurrente LUIS SUAREZ CAVELIER y, en su lugar disponer al memorialista, estarse a lo resuelto en providencia de 1º de marzo de 2011 y notificada por estado 032 del 3 de marzo de 2011 (fls.12 y 13) para todos los fines. 2.- Prosiga el trámite respectivo. Notifíquese y Cúmplase.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ gNECCO mENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2