Micelio
46918(06-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.46918 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 46918 Acta No. 07 Bogotá, D. C., seis (6) de marzo de dos mil doce (2012). Decide la Corte sobre la admisibilidad del desistimiento presentado por el apoderado de la parte actora, respecto del recurso de casación que interpuso contra la sentencia del 26 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso promovido por JOSÉ WILLIAM ARIAS BUSTOS contra JAIME ESPARZA RHENALS.

ANTECEDENTES Por medio del auto de fecha 7 de septiembre de 2010 esta Corporación declaró la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado de JOSÉ WILLIAM ARIAS BUSTOS, y ordenó el respectivo traslado a la parte recurrente, mismo que inició el 14 de septiembre de 2010, y venció el 26 de octubre de 2010, tal como lo indica el informe Secretarial del 27 de octubre de 2010 visto a folio 8 del cuaderno de la Corte.

El apoderado de la parte actora el 26 de octubre de 2010, presenta escrito de desistimiento por cuanto, según él, “… el demandante no me ha cancelado los honorarios acordados dentro del Contrato de prestación de Servicios por el trámite de la Primera y Segunda Instancia y a la fecha no me ha cancelado el valor acordado para tramitar la presente Demanda de Casación ”.

La Sala Laboral en aras de garantizar los derechos constitucionales del actor mediante el auto de fecha 15 de febrero de 2011 dispuso correr traslado por el término de 3 días, del escrito citado, sin que fuera posible notificar el contenido de éste en razón a que el telegrama fue devuelto con la anotación de inexistencia de la dirección. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En primer lugar, para resolver sobre la aceptación del desistimiento propuesto por el apoderado de la parte actora, respecto del recurso extraordinario de casación interpuesto, observa esta Corporación que el mencionado desistimiento, fue presentado por el apoderado de la parte actora, motivado, por razones personales del abogado; quien si bien es cierto, está facultado para desistir, él no es el titular de la facultad de disponer del derecho en litigio, pues el estatuto procesal civil, ha reservado el derecho a desistir de manera general a su titular y, lo puede hacer el abogado, pero en virtud de la facultad expresa otorgada para ello, por tanto, mal podría tomar una determinación que entraña la disposición de los derechos de su representado, por motivos ajenos a los intereses de la parte, aún estando facultado para ello, pues esa delegación no lo convierte en titular del derecho en litigio.

En consecuencia, no es procedente aceptar el desistimiento del presente recurso de casación presentado por el apoderado de la parte demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NO ACEPTAR el desistimiento interpuesto por el apoderado de la parte demandante respecto del recurso extraordinario de casación concedido a favor de dicha parte, contra la sentencia del 26 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el presente proceso. Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO � Art. 342 C.P.C.