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46913(26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 46913 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 46913 Acta No. 24 Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011) Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por ADALBERTO MOYA y CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral que adelanta Aldalberto Moya contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

I.

ANTECEDENTES Adalberto Montoya demandó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a partir del 19 de agosto de 2000, fecha en la cual cumplió sus 55 años de edad, la indexación de la condena, la indemnización establecida por el artículo 1 del Decreto 979 de 1949 y las costas del proceso.

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante sentencia del 17 de octubre de 2003, absolvió a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en liquidación de todas y cada una de las súplicas de la demanda, y declaró probada la excepción de inexistencia de la obligación a cargo de la demandada. De ese fallo recurrió en apelación el accionante.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en virtud de sentencia del 27 de febrero de 2009, revocó el fallo de primera instancia y condenó a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación indexada. El demandante solicitó la aclaración de dicho fallo, en cuanto a la fecha que se debería tomar como inicio para el cálculo de la indexación. El Tribunal encontró procedente aclarar la sentencia, en el sentido de que la indexación se deberá hacer “…tomando en cuenta como IPC inicial el fijado para diciembre de 1990 y como IPC final el señalado para diciembre de 1999” (folio 159 del Cuaderno Principal).

Interpuesto el recurso de casación por la parte demandada, el Tribunal lo concedió, pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas en su contra.

Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por el valor de la indemnización invocada por el actor, que asciende a la suma de $13.380.606.oo.

Por lo anterior, no tiene interés jurídico para recurrir en casación, toda vez que esa suma no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2009, que equivalen a $59’628.000,oo. En cuanto al interés jurídico para recurrir en casación de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, debemos tener en cuenta que el último salario del señor Moya era de $190.061,01 que actualizado a la fecha en que el actor adquirió el derecho para pensionarse equivale a $988.497,60.

Con base en dicha suma se calculó el monto de la pensión en $741.373,20, valor que indexado a 27 de febrero de 2009, fecha de la sentencia de segunda instancia, asciende a $1’300.654,74. Si tenemos en cuenta que para esa fecha Adalberto Mora tenía 63 años, su expectativa de vida probable era de 20,5 años, que multiplicado por el valor de la pensión arroja un total de $373´287.910,18.

De suerte que el agravio que el fallo de segundo grado le irroga a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero cifrado en $373´287.910,18. supera ampliamente el tope mínimo legal establecido para recurrir en casación. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. ADMITIR el recurso de casación interpuesto por la demandada CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO. 2. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ADALBERTO MONTOYA contra la sentencia proferida el 27 de febrero de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. 3.

Córrase traslado como recurrente a la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO. Sobre la selección a trámite de la demanda de casación, se decidirá al momento de calificarla. Continúe el trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2