4680.tif NO PUBLICAR. CONDENA-EN COSTAS. (Arts 392. y 311 del CPC). De conformidad con el art. 392 numeral 1 del CPC, se condenará en costas a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que hubiera propuesto. 5 ! ~ 3 Auto de 25 de junio de 1.992. Magistrado Ponente Dr. RAMON ZUAIGA VALVERDE. Rad. j# 14680.
Acta j# 21. ( 1 r {/1 rotl).?- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL SECCION PRIMEHA ACTA No. 21 RADICACION No.4.680 MAGISTHADO PONENTE: RAMON ZURIGA VALVERDE Santafé de Bogotá, D.C., junio veinticinco de mil novecientos noventa y dos. El apoderado del actor solicita "que se aclare y complemente la parte resolutiva del fallo de instancia pro- ferido por esa corporaci6n, en lo referente a la expresi6n "SIN COSTAS", para que determine si la exoneraci6n de costas se refiere unicamente al recurso de casaci6n, o también cobi- jala primera y segunda instancia del proceso concluido".
S E C O N S I D E R A Se procede a decidir la anterior petici6n, previas las siguientes consideraciones: la.- De conformidad con el artículo 392 nume- ral 1 del C6digo de Procedimiento Civil, se condenará en cos- tas a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelaci6n, casaci6n o revisi6n que hubiera propuesto. Como en ':,:~)el sub-lite se le resolvi6 favorablemente al casacionista el recurso extraordinario que propuso, no es del caso condenar en costas del recurso; por lo cual debe entenderse que la.,_,t-11 ~ntencia de casaci6n del 21 de mayo de 1.992, al indicar en 2 su parte resolutiva su decisi6n SIN COSTAS, se refiri6 a las correspondientes al recurso de casaci6n, ónicamente. 2a.- Corno en el sub-lite se cas6 la sentencia impugnada y en sede de instancia se revoc6 el fallo del aquo la Sala condenará a la parte demandada al pago de las costas de las dos instancias, de conformidad con los artículos 311 y 392 numeral 4 del C6digo de Procedimiento Civil, en concor- dancia con el articulo 145 del C6digo Procesal del Trabajo.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Laboral administrando justicia en nombre de la RepóbllGa de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E ComplernénLase la sentencia profer·ida por esLa Sala el 21 de mayo de 1.992, así: 1.- Aclárase que no hay condena en costas en el recurso de casaci6n. 2.- Condénase a la parte demandada al.pago de las costas de las dos instancias.
Tásense.. '";~ ·~· ' COPIESE Y
NOTIFIQUESE LOS----,. ( • MAGISTRADOS,..r _,.. 3 RADICACION No. 4.680 / ~'l" 1 ~~~,J) JQRG1~~ALACIO PALACIO ( JAVIER ANTONIO FERNANDEZ SIERRA Secretario..