CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Casación Rad.46793 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 46793 Reposición Acta No. 9 Bogotá, D.C., Veintitrés (23) de marzo de dos mil once (2011). Procede la Corte a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto dictado el ocho (8) de febrero del presente año, por medio del cual ésta Sala declaró desierto el recurso de casación interpuesto por la entidad recurrente.
I-.
ANTECEDENTES: El apoderado de la demandante interpuso recurso de reposición contra el auto que declaró desierto el recurso de casación, para que sea revocado, toda vez que considera que “el motivo que aduce la Sala para tomar la decisión que impugno, no ha existido. Y esto porque, como apoderado del recurrente, no tuvo ni he tenido la oportunidad para formular la respectiva demanda de casación, ya que no obstante haber presentado, desde el 3 de noviembre de 2010, el poder que me confirió la parte demandante y recurrente en casación con tal fin, hasta la fecha no se me ha concedido personería para actuar.” Agrega, que mediante escrito de fecha 7 de febrero del año en curso ya había comunicado tal situación, sin decisión alguna.
A folio 37 del cuaderno del Tribunal aparece el escrito por medio del cual el apoderado de la parte demandante interpuso el recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Pereira el día 29 de abril de 2.010, la cual confirmó la sentencia de primer grado. Mediante auto de fecha 26 de mayo de 2.010 (folio 39) se concedió dicho recurso y admitido por esta Sala el 20 de octubre de 2.010, folio 3 de este Cuaderno. A folio 4 aparece memorial de sustitución al impugnante por parte del abogado JAIME ARIAS LOPEZ, como apoderado judicial de la entidad demandada.
A folios 5 y 6 obran sendos informes secretariales. II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según lo establecido en el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, “…Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de reposición. Los términos se reanudarán el día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha, si fuere de cúmplase”.
Revisado nuevamente el expediente, ciertamente encuentra esta Sala que a folio 4 de este cuaderno obra sustitución de poder al impugnante, en el cual el sustituyente de manera equivocada se anunció como apoderado judicial de la demandada, cuando en realidad lo era de la parte demandante y, recurrente en casación; situación que dió lugar a que únicamente se agregara al expediente tal sustitución, como da cuenta el informe secretarial de folio 5 de este cuaderno y que no se le imprimiera el trámite respectivo.
Dicho yerro originó que no se reconociera personería jurídica para actuar en el presente proceso al doctor VASQUEZ BOTERO, como apoderado sustituto de la parte actora y recurrente en casación, conforme correspondía ni a la presentación del escrito de sustitución (3 de noviembre de 2010), ni a la fecha, pues con el otorgamiento de ésta por la parte recurrente, lo propio era entrar al Despacho para el reconocimiento de personería respectivo, con lo cual indudablemente se interrumpían los términos para la presentación de la demanda respectiva, según las voces de la disposición citada, así que por este aspecto le asiste razón al recurrente.
Por lo anterior, resulta claro que el auto de fecha 8 de febrero de 2011 no guarda consonancia con lo actuado en el proceso, siendo procedente acceder a lo peticionado en el escrito de reposición visto a folios 9 y 10, con la consiguiente restitución de términos a la parte recurrente. En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR el auto dictado por esta Sala el ocho (8) de febrero del presente año, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería al doctor FERNANDO VASQUEZ BOTERO portador de al T.P. No. 14.933 del C.S.J., como apoderado de la parte demandante recurrente en este proceso, conforme al memorial de sustitución visto a folio 4 de este Cuaderno.
TERCERO: Regrese el expediente a la Secretaría a efecto de que se le restituya el término que le faltare a la parte recurrente, para la presentación de la demanda respectiva, teniendo en cuenta para ello la presentación de la sustitución de poder el 3 de noviembre de 2010, el cual empezará a contar a partir de la ejecutoria de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase.
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO � Modificado art. 15 Ley 794 de 2003 PAGE 2