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46718(03-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 46718 SALA DE CASACION LABORAL Dr. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación No. 46718 Acta No. 12 AUGUSTO ANTONIO RENDONDO PEREZ Vs. CLINICA CENTRAL DE CARTAGENA Y OTRO. Bogotá D. C., tres (03) de mayo de dos mil once (2011).

Se resuelve la solicitud del apoderado del demandante recurrente, para que la Corte continúe el conocimiento del recurso extraordinario en “EFECTO DEVOLUTIVO”, ordene expedir las copias correspondientes, y remita el expediente original a los jueces de instancia para efectos de ejecutar los conceptos que no son materia de casación. En sustento de lo peticionado, argumentó que al haberse declarado desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, quedó como único recurrente el demandante, lo que hace posible “la ejecución de la parte no objeto del recurso y que no depende de las resultas de la resolución de la demanda de casación que continua en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia – Sala Laboral”.

Para rechazar la solicitud del demandante recurrente, basta con decir, que las disposiciones que actualmente rigen el recurso extraordinario de casación, estipulan que su interposición suspende la ejecutoria de la sentencia del Tribunal al imponer la remisión del expediente a la Corte. Por tanto no es posible el cumplimiento provisional de la decisión de segunda instancia, sin que sea dable acudir por analogía a lo regulado en el procedimiento civil por no haber vacío legal.

Es así que en auto reciente del 8 de febrero de 2011 radicado 48864, que rememoró lo dicho en providencia del 17 de junio de 2008 radicado 37167, se puntualizó: “(….) Desde la expedición del Decreto 969 de 1946, cuyos artículos 42 y 63 a 78 reglamentaron el recurso de casación en los procesos laborales, introducido efectivamente por la Ley 75 de 1945, el legislador consideró que este medio extraordinario de impugnación se concedía en el efecto suspensivo.

En este sentido, el artículo 64 del Decreto 969 de 1946 dispuso que al concederse el recurso debía ordenarse, a menos que, como lo autorizó el precepto siguiente, decretara el Tribunal irrogara al recurrente. Esta regla era de contenido similar al artículo 525 del Código Judicial de 1931, que se aplicó en reemplazo del Decreto 969 de 1946, al ser suspendido éste por el Consejo de Estado.

“Apenas dos años después, con la expedición del Decreto 2158 de 1948, se adoptó el Código Procesal del Trabajo que se convirtió en legislación permanente por así disponerlo el Decreto Ley 4133 de 1948, con lo cual quedó delineado el trámite del recurso de casación, en cuanto a los efectos de su concesión. Así, dispuso el artículo 88: (negrillas fuera de texto).

“De modo que, advierte la Sala, de un lado se mantuvo la esencia de la disposición contenida en el efímero Decreto 969 de 1946, que en el fondo implicaba la pérdida de competencia por parte del Tribunal, inmediatamente se dictara el auto de concesión del recurso. Pero al tiempo, se eliminó del régimen procesal laboral la institución del cumplimiento provisional de la sentencia de segunda instancia. “La expresa expulsión del ordenamiento laboral de la figura del cumplimiento caucionado de la decisión de segundo grado, que rigió hasta julio de 1948, no fue modificada a pesar de las posteriores disposiciones que reformaron las reglas atinentes a la casación en esta área del derecho, específicamente las introducidas por los decretos 2017 de 1952 y 528 de 1964, la Ley 16 de 1969 y, más recientemente, la Ley 712 de 2001.

Luego, si esa fue la postura del legislador, mal podrían los jueces, so pretexto de una laguna legal inexistente, arrogarse competencias constitucionales del Congreso de la República para volver a introducir instituciones que éste había suprimido. “La remisión legal que en virtud del principio de integración consagrado en el artículo 145 del C.P.T y S.S. conlleva a una analogía legal, solo cabe cuando, en primer lugar, en esta codificación no se halle regulada la materia, siempre que, en segundo término, sea compatible y necesaria para definir el asunto, en razón del imperativo de los jueces que les impide abstenerse de resolver la causa.

“No se está, en el sub lite, en presencia de ninguna de las anteriores circunstancias, por lo que fluye de lo manifestado que no existe laguna o vacío legal por llenar, que amerite la aplicación analógica de la figura del rechazo o de la inadmisión del recurso extraordinario de casación por la falta de expedición y compulsación de copias para la ejecución del fallo laboral, dado que, como por sabido se tiene, el recurso de casación en esta materia suspende el cumplimiento de la sentencia impugnada, lo cual responde no a una “costumbre”, como equivocadamente lo señala el demandante, sino a las particularidades propias de la regulación legal en el procedimiento del trabajo y de la seguridad social”.

En consecuencia, se deniega la solicitud del memorialista, y se dispone continuar con el trámite del recurso de casación interpuesto por la parte actora. En mérito de la expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. - DENEGAR la solicitud del apoderado de la parte demandante recurrente. SEGUNDO.- DISPONER que se continúe con el trámite del recurso de casación interpuesto por el actor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2