Micelio
46653(01-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 46653 GABRIEL A. CÁRDENAS MEJÍA VS. ISS CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON Rad. No.46653 Acta No. 06 Bogotá D.C., primero (1) de marzo de dos mil once (2011).

Téngase a la doctora LUCÍA ARBELAEZ DE TOBÓN T.P.No.10.254 como apoderada judicial de la parte opositora, conforme con el escrito que obra a folios13 a 20 del cuaderno de la Corte. Al examinar la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación, interpuesto por GABRIEL ÁNGEL CÁRDENAS MEJÍA, contra la sentencia proferida por la Sala Décima de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de abril de 2010, en el proceso adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, se advierte que no cumple los requisitos para su admisibilidad.

El único cargo formulado reza textualmente: “Me permito invocar como causal de Casación de la sentencia del Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral que por esta vía se recurre, la contenida en el artículo 87.numeral 1, (sic) del C.P.T. por aplicación indebida e interpretación errónea al no tenerse en cuenta todas las semanas laboradas y cotizadas en alto riesgo, incluso las cotizadas antes de que se exigieran los 6 y 10 puntos adicionales por esta actividad; además que no se tuvo en cuenta que no es culpa del trabajador que la empresa a la cual prestó sus servicios no haya cotizado y cancelado los puntos adicionales por el alto riesgo; como tampoco es culpable de que el Instituto de Seguros Sociales no haya cobrado coactivamente estos puntos adicionales o las cotizaciones no pagadas a sabiendas el tiempo laborado por mi cliente y la actividad de alto riesgo, que este desarrollaba en la mina, así las cosas se desconoció la aplicación de los Artículos 33 y 24 de la ley 100 de 1993, y el Artículo 12 del decreto 1161 de 1994 y demás normas concordantes y complementarias en la materia. ”.

En efecto, se desconoce lo establecido en el numeral 5° del artículo 90 del C. P. del T. y S. S., en tanto es contradictorio acusar a la vez “l a aplicación indebida e interpretación errónea al no tenerse en cuenta todas las semanas laboradas y cotizadas en alto riesgo”. Si se entendiera que la acusación se formula por la vía indirecta, por aplicación indebida, no le indica a la Corte el o los errores de hecho en que pudo incurrir el Tribunal ni individualiza las pruebas que se apreciaron equivocadamente o se dejaron de apreciar.

Tampoco se puede estimar que su formulación sea por la vía directa pues parece no estar conforme con los hechos que encontró probados el Tribunal, respecto de “ no tenerse en cuenta todas las semanas laboradas y cotizadas en alto riesgo, incluso las cotizadas antes… ”. Por lo demás, la función de la Corte es verificar la legalidad de la sentencia del Tribunal y la unificación de la jurisprudencia; consecuencialmente, en sede de casación, no resulta posible como lo sugiere la censura tener en cuenta, que “ en la actualidad existe un cobro coactivo por parte del ISS en contra de la empresa Industrial Hullera, no solo por las cotizaciones adeudadas de algunos trabajadores sino por los puntos adicionales del alto riesgo, prueba de esto es el documento que aporto con esta demanda, ahora bien si lo consideran pertinente, respetuosamente les solicito oficiar el Instituto de Seguros Sociales a fin de que informen la existencia de este cobro coactivo y el estado en que se encuentra el mismo ”.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de casación y DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario interpuesto por GABRIEL ANGEL CÁRDENAS MEJÍA contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 8 de abril de 2010, en el proceso adelantado por el recurrente, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2