Micelio
46650(26-07-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 37625 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 46650 Acta No. 24 Bogotá D. C., veintiséis (26) de julio de dos mil once (2011). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por JOSÉ ANTONIO GUERRA GUERRERO contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra DANILO ACOSTA THERÁN. I.

ANTECEDENTES José Antonio Guerra Guerrero demandó a Danilo Acosta Therán, como persona natural y como rector de la Institución Educativa Antonio Nariño, a fin de obtener el pago de la indemnización por despido injusto, cesantía, auxilio de cesantía, prima de servicios de junio y diciembre de 2001 y 2002, indemnización moratoria, seguridad social, intereses moratorios, la indexación de la condena, las costas del proceso.

El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, mediante sentencia del 7 de julio de 2006, determinó condenar al demandado al pago de la sanción moratoria del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, teniendo como base la suma de $10.500.oo diarios desde el 12 de agosto de 2002; ordenó cancelar por concepto de primas, cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones la suma de $1.208.912.oo; igualmente, condenó al demandado al pago de seguridad social entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2002; por último ordena indexar las anteriores condenas, así como el pago de las costas del proceso por parte del demandado.

De ese fallo recurrió en apelación la parte demandada. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en virtud de sentencia de 24 de marzo de 2010, revocó el fallo apelado y, en su lugar, absolvió a Danilo Acosta Therán. Interpuesto el recurso de casación por la parte demandante, el Tribunal lo concedió, pues estimó que tenía interés jurídico y económico para recurrir.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado, a las condenas impuestas. Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente -que determina aquel interés- se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Con fundamento en los criterios expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga a la parte demandante, está representado por las condenas que fueron revocadas por concepto de indemnización por despido injusto, monto cifrado en $1’442.000.oo, el valor de las prestaciones sociales solicitadas por el actor que ascienden a la suma de $1’360.671,20, los aportes a seguridad social por la suma de 2’028.894 y el auxilio de transporte por valor de $666.400.oo, sumas que indexadas desde el 13 de agosto de 2002 hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia ascienden a $2’654.352.57; así como las sumas correspondiente a intereses de mora por $10’278.720.84 e indemnización moratoria por $28’634.000.oo.

En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el demandante, pues la cuantía del interés para recurrir asciende a $47’065.038.61, valor que no alcanza el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha del fallo de segunda instancia, esto es, 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2010, que equivalen a $61´800.000,oo.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1. INADMITIR el recurso de casación que interpuso JOSÉ ANTONIO GUERRA GUERRERO contra la sentencia proferida el 24 de marzo de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ordinario laboral que adelanta contra DANILO ACOSTA THERÁN. 2. En firme esta decisión, devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5