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46538(28-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 46538 Acta No. 06 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012) Se pronuncia la Corte sobre el escrito presentado por la parte recurrente, respecto de la liquidación de las agencias en derecho, con el fin de que se disminuya el monto fijado en la sentencia de casación.

ANTECEDENTES La Corte, mediante sentencia de 8 de junio de 2011, no casó la providencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, del 30 de Octubre de 2009, proferida en el proceso ordinario laboral que JOSÉ EDUARDO SÁNCHEZ ROJAS promovió en contra de la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO, EN LIQUIDACIÓN-, y fijó las agencias en derecho a cargo de la parte recurrente en un monto de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($5’500.000,oo).

La parte recurrente presentó objeción a la liquidación de costas, argumentando que “… la Caja Agraria canceló la pensión del demandante en la forma pactada en la convención colectiva de trabajo vigente para el momento en que adquirió el derecho, pero que, debido a un cambio en la interpretación judicial, actualmente se están indexando las pensiones.”, ( folio 68 del Cuaderno de la Corte), y manifestó por último que la entidad se encuentra actualmente en liquidación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Como lo ha sostenido la Sala, es el valor que el juzgador le da al trabajo del profesional del derecho que ha triunfado en el proceso, lo que le corresponde pagar como agencias a la parte que resulte vencida judicialmente, que, para este caso, lo es la parte demandada.

El numeral 1 del artículo 392 del Código de Procedimiento Civil, prevé la condena en costas para la parte vencida en juicio o a quien se le resuelva desfavorablemente los recursos de apelación, casación o revisión que haya interpuesto. La Corte, en este caso, se ajustó a lo previsto en el citado artículo, toda vez que, frente a la demanda de casación, hubo réplica por parte del apoderado de la parte demandante quien presentó escrito de oposición, el cual consta en los folios (33 al 39).

Situación distinta es cuando al recurrente en casación no le prospera el recurso y no ha habido oposición o cuando se hace alguna corrección doctrinaria, circunstancias en las cuales esta Sala se ha abstenido de fijarlas. Además, en el presente asunto, no resulta pertinente la reconsideración del monto fijado, por lo siguiente: El artículo 393 del C. P. Civil en su numeral tercero dispone que “Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

Si aquéllas establecen solamente un mínimo, o éste y un máximo, el juez tendrá además en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas”. El Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 expedido por la Sala Administrativa de esa Corporación, que reguló lo referente a las tarifas de agencias en derecho, estipuló, alrededor de la actuación surtida en virtud del recurso extraordinario de casación en procesos judiciales de carácter laboral, en el numeral 2.6.2.1. del capítulo II, un máximo “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, lo que deja al descubierto que la suma fijada de $5.500.000.00, se encuentra dentro de dicho rango.

En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.

Segundo.- APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso de casación.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4