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46520(18-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 758 de 1990Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP.46520 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 46520 Acta N° 26 INADMISION Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, contra la sentencia calendada 8 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue MANUEL HUMBERTO RINCON.

I.

ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que fuera condenado a reconocer y pagar la pensión de vejez o en subsidio la pensión de invalidez; a los intereses moratorios; a la indexación de las condenas; y a las costas del proceso. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C., quien mediante fallo que data del 9 de noviembre de 2009, condenó a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez a partir del 31 de octubre de 2007; a los intereses moratorios desde 24 de febrero de 2008; y a las costas del proceso.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, conoció del proceso por apelación de la demandada, quien dictó sentencia el 8 de abril de 2010, por medio de la cual confirmó el fallo de primer grado y lo absolvió de imponer costas en el recurso de alzada. Dentro del término legal, la apoderada judicial de la entidad demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, mediante el auto del 10 de mayo de 2010, para lo cual argumentó: “Entre la condenas impuestas se encuentra el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a favor del demandante a partir de 31 de octubre de 2007 conforme al decreto 758 de 1990 e intereses moratorios a partir del 24 de febrero de 2008.

Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones este tipo de condenas tiene incidencias hacia futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso”. II. CONSIDERACIONES Por esta Corte se ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, puesto que lo a tener en cuenta es el costo económico que implique para éste una pérdida por motivo de las condenas impartidas y que para el caso estudiado corresponde al pago de la pensión de vejez a partir del 31 de octubre de 2007 y el pago de los intereses moratorios desde el 24 de febrero de 2008; se debe mirar la incidencia futura tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del pensionado, según las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

De otra parte, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación, los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2010 ascienden a la suma de $61.800.000,oo. Sin embargo, antes de entrar a cuantificar el valor de las condenas es preciso establecer sobre que rubros la parte demandada conservó el interés jurídico para recurrir, toda vez que al ser condenatorio el fallo del a quo, se debe verificar que aspectos de su decisión fueron objeto del recurso de alzada y con cuales se conformó. En el presente caso, el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, condenó a la entidad accionada al reconocimiento y pago de la pensión a partir del 31 de octubre de 2007 y de los intereses moratorios desde el 24 de febrero de 2008.

Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación interpuesto por la demandada, siendo el único interés del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES la revocatoria de la condena al pago de los intereses moratorios y sera respecto de esta súplica que se estimara para calcular el interés para recurrir en casación. En este orden de ideas, hechas las operaciones del caso, con corte a la fecha de la decisión del ad quem, a razón de una mesada pensional inicial de $461.500, el valor de los intereses moratorios totaliza $3.404.481.86 suma que se detalla así: FECHAS INTERESES DE MORA DESDE HASTA 24/02/2008 28/02/2008 $50,521,92 01/03/2008 31/03/2008 $208,503,18 01/04/2008 30/04/2008 $200,483,83 01/05/2008 31/05/2008 $192,464,48 01/06/2008 30/06/2008 $368,890,25 01/07/2008 31/07/2008 $176,425,77 01/08/2008 31/08/2008 $168,406,42 01/09/2008 30/09/2008 $160,387,06 01/10/2008 31/10/2008 $152,367,71 01/11/2008 30/11/2008 $144,348,36 01/12/2008 31/12/2008 $272,658,01 01/01/2009 31/01/2008 $138,151,82 01/02/2009 28/02/2009 $129,517,33 01/03/2009 31/03/2009 $120,882,84 01/04/2009 30/04/2009 $112,248,35 01/05/2009 31/05/2009 $103,613,87 01/06/2009 30/06/2009 $189,958,75 01/07/2009 31/07/2009 $86,344,89 01/08/2009 31/08/2009 $77,710,40 01/09/2009 30/09/2009 $69,075,91 01/10/2009 31/10/2009 $60,441,42 01/11/2009 30/11/2009 $51,806,93 01/12/2009 31/12/2009 $86,344,89 01/01/2010 31/01/2010 $35,796,03 01/02/2010 28/02/2010 $26,847,02 01/03/2010 31/03/2010 $17,898,01 01/04/2010 08/04/2010 $2,386,40 TOTAL $3,404,481,86 En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte demandada, resulta inferior al tope mínimo exigido por la Ley, por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario.

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de 8 de abril de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Laboral, en el proceso que le sigue al MANUEL HUMBERTO RINCÓN.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2