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46514(29-05-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 6 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación 46514 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 46514 Acta No. 18 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012) Resuelve la Corte el recurso de reposición interpuesto por el demandante Héctor Rodrigo Ramírez Hernández contra el auto de fecha 10 de agosto de 2010, mediante el cual se inadmitió el recurso de casación interpuesto por éste contra la sentencia proferida el 18 de marzo de 2010, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. I.

ANTECEDENTES Ambas partes interpusieron recurso extraordinario de casación contra la sentencia del 18 de marzo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que ésta concedió mediante auto del 19 de abril de 2010. La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto del 10 de agosto de 2010, admitió el recurso de casación al Banco Cafetero en Liquidación, por considerar que tenía interés jurídico para recurrir, y lo negó al actor al estimar que no había interpuesto siquiera recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, presuponiendo su acogida y conformidad con esta decisión. El 4 de octubre de 2010 el demandante recurrente presentó recurso de reposición contra el auto que negó el recurso de extraordinario de casación, sobre la base de que: “Como se puede verificar en el audio correspondiente a la audiencia de juzgamiento llevada a cabo el día 3 de junio de 2009, sí fue interpuesto en forma oportuna el recurso de apelación contra la sentencia en cuanto tiene que ver con la indexación, pretensión que no fue concedida en la primera instancia y dicho recurso sí fue concedido por el señor Juez, precisando que desde la demanda fue formulada la pretensión, en la medida que se solicitó que dicha pensión fuera liquidada, teniendo en cuenta el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, (…) En relación con el interés jurídico para recurrir, debemos señalar que las diferencias derivadas de la indexación no reconocida, se debe (sic) proyectar hasta la edad de vida probable del demandante.” El 5 de octubre de 2010 el actor presentó un memorial con el que allegó un “C.D.” en el que consta que él presentó, en forma oportuna, recurso de apelación contra el fallo de primera instancia. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Estima la Sala que le asiste razón al recurrente en cuanto afirmó que interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, pues ese hecho se infiere del acta de audiencia pública celebrada el 3 de junio de 2009, visible a folio 315 del expediente, así como del acta de la sentencia de segunda instancia, a través de la cual el ad quem resolvió el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra el fallo que le puso fin a la primera instancia (Folios 334 a 348).

La inconformidad del actor respecto de la sentencia de primer grado, radicó en el hecho de que el a quo no dispuso la indexación del Salario Base de Liquidación de la pensión reclamada. De otra parte, la jurisprudencia del trabajo ha definido que tratándose de la parte demandante, el interés jurídico económico para recurrir en casación se establece por el agravio representado en la diferencia entre el valor de las pretensiones que planteó en su demanda inicial y el de las que le fueron concedidas, en otras palabras, por el monto de las súplicas adversas.

Entonces, efectuado el procedimiento matemático de rigor, encuentra la Sala que desde el 1º agosto de 2007, fecha de reconocimiento de la pensión del demandante, el mayor valor resultante de la pretensión no acogida en la sentencia recurrida, correspondiente a la indexación del Ingreso Base de Liquidación de la prestación, correspondería a la suma mensual de $232.119,75, la cual, calculada hasta la expectativa de vida del actor (25.5 años, de conformidad con la Resolución No. 1555 de 2010 de la Superintendencia Financiera de Colombia), supera los $61’800.000, equivalentes a los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes para el 2010, fijados como tope mínimo para la procedencia del recurso que exige el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para la fecha de dictarse el fallo de segunda instancia. Así las cosas, la providencia impugnada habrá de ser repuesta parcialmente, para, en su lugar, admitir el recurso de casación interpuesto por el demandante.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Reponer el auto de fecha 10 de agosto de 2010, en cuanto inadmitió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia del 18 de marzo de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y, en su lugar, se admite dicho recurso. 2.- Aceptar la renuncia de poder presentada por la apoderada del Banco Cafetero en Liquidación. 3.- Comuníquese esta decisión mediante telegrama al Banco Cafetero en Liquidación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE