Micelio
46507(18-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RAD. 46507 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 46507 Acta N° 28 INADMISION Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por PABLO EMILIO PEREZ CENDALES contra la sentencia calendada el 26 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se le condenara a pagar el incremento pensional del 14%, por su cónyuge a cargo desde el 16 de junio de 1994 fecha en la que se reconoció la pensión; los intereses moratorios; la indexación; y las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá D.C., que mediante fallo que data del 30 de abril de 2009, absolvió al ISS de las pretensiones incoadas en la demanda; declaro probada la excepción de prescripción propuesta por la parte demandada; y condenó en costas al actor. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, conoció del proceso por apelación presentada por el apoderado del demandante, quien dictó sentencia fechada el 26 de marzo de 2010, por medio de la cual confirmó el fallo de primer grado, y condenó en costas al actor en el recurso de alzada.

Dentro del término legal, el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem por auto fechado el 11 de mayo de 2010, para lo cual argumentó: “Entre dichas pretensiones se encuentra la de reconocer y pagar al demandante PABLO EMILIO PEREZ CENDALES, el incremento del 14% por su cónyuge ANA CELMIRA ARDILA DE PEREZ, desde el reconocimiento de la pensión, así como los intereses moratorios, indexación entre otras.

Teniendo en cuenta lo anterior y como se ha sostenido en reiteradas ocasiones por la H. Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, este tipo de pretensiones tienen incidencias hacia el futuro, por tanto considera la Sala de Decisión que al recurrente le asiste interés jurídico suficiente para recurrir en casación”. II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, objeto de absolución, liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés; además se debe mirar la incidencia futura tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del pensionado, según las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 26 de marzo de 2010, fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $61.800.000.oo. En el presente caso, como se dejó sentado, el juzgado de primera instancia, absolvió de todas las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpuso la parte actora.

En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que al sumar el valor de los reajustes causados desde el 1° de junio de 1994, fecha en la que se reconoció al demandante la pensión hasta el 26 de marzo de 2010 cuando se profirió la sentencia de segunda instancia, tomando una diferencia inicial de $13.818.00 para el año 1994, nos arroja un total de $4.803.460.82 por diferencia de mesadas causadas, valor al cual se le debe sumar: $9.356.760.oo y $21.247.870.oo por incidencia futura a razón de 21.05 años de expectativa de vida; todo lo cual cuantifica un total de $47.992.503.55, tal como se detalla a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 20/05/1944 FECHA DE PENSION = 01/06/1994 FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA = 26/03/2010 DIFERENCIA PENSIÓNAL 1994 = $ 27.636.00 DIFERENCIA PENSIONAL 2010 = $ 72.100.00 EDAD EN FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 58.61 DIFERENCIA MESADAS CAUSADAS INDEXADAS $ 4.803.460.82 EXPECTATIVA DE VIDA = 21.05 Nº PROBABLE DE MESADAS = 294.7 INTERESES DE MORA =  $12.584.412.72 INCIDENCIA FUTURA $21.247.870.00 GRAN TOTAL $47.992.503.55 120 SMLV DE 2010 $61.800.000.00 En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte actora, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley.

Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto, por PABLO EMILIO PEREZ CENDALES contra la sentencia de 26 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2