Radicación No. 46497 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente Radicación n° 46497 Acta 25 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil quince (2015). Juan Mauricio López Zapata vs. Empresa Antioqueña de Energía EADE S.A. E.S.P. Decide la Sala lo que corresponde respecto de la remisión del presente proceso por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín a esta Corporación, a fin de que se emita decisión de fondo respecto a la imposición de costas correspondientes, dado el resultado del proceso ordinario adelantado por JUAN MAURICIO LÓPEZ ZAPATA contra la EMPRESA ANTIOQUEÑA DE ENERGÍA EADE S.A. E.S.P..
ANTECEDENTES Mediante sentencia emitida por esta Sala de la Corte el 10 de septiembre de 2014, a través de la cual se casó la proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 12 de marzo de 2010 y, en sede de instancia, se revocó la decisión absolutoria de primer grado y se condenó a la entidad demandada en los términos del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en virtud de la extinción de la persona jurídica demandada folio 4 del cuaderno de la Corte, se declaró la procedencia del reintegro a partir del día siguiente al de la terminación unilateral del contrato de trabajo, 30 de abril de 2005, con el pago de todos los salarios y prestaciones dejados de percibir, deduciendo del valor total la indemnización pagada y conforme a las pretensiones se ordenó el pago a la seguridad social de los aportes dejados de efectuar durante el período al que alude la demanda y se definió que sin lugar a costas en el recurso de casación ante el resultado del mismo, pero nada se dijo respecto a la imposición de costas en las instancias.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: El artículo 392 del Código Procedimiento Civil modificado por el Decreto 2282 de 1989 artículo 1° numerales 198, artículo 42 de la Ley 794 de 2003 y 19 de la Ley 1395 de 2010, consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Como aconteció en el presente asunto, donde la Corte le dio prosperidad a la acusación formulada por la parte demandante recurrente, en la forma atrás indicada. Ahora, respecto a la imposición de las costas en sede de casación no había lugar a ellas y en las de primera instancia serán de cargo de la parte vencida que lo es la entidad demandada; las primeras quedaron claramente definidas en la sentencia CSJ SL 2208-2014, 10 sept. 2014 (fls. 40-62 del Cuaderno de la Corte) y nada se dijo en relación con las segundas, por tanto, involuntariamente se omitió su pronunciamiento, situación que no puede pasar por alto la Sala, en la medida en que debe darse estricto cumplimiento a las disposiciones legales citadas.
El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social, autoriza la corrección de errores aritméticos y otros en los siguientes términos: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, como ciertamente se incurrió en error involuntario, en la referida sentencia y que debe ser enmendado oportunamente, se procede a corregir el yerro aludido, en los términos de la preceptiva citada.
Visto lo anterior, procede la Sala a corregir la sentencia de fecha 10 de septiembre de 2014, por medio de la cual se decidió casar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del presente juicio; en el sentido de que no hay lugar a costas en el recurso de casación dado que la acusación salió avante, ni en la alzada; las de primera instancia serán a cargo de la parte vencida que lo es la entidad demandada.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Corregir la sentencia CSJ SL 2208-2014, 10 sept. 2014 proferida por esta Sala, en el sentido de condenar en costas de la primera instancia y segunda instancia a la parte demandada y sin que haya lugar a ellas en el recurso extraordinario. Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS