Micelio
46449(27-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA EXP. 46449 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 46449 Conflicto de competencia Acta N° 26 Bogotá D. C, veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre los magistrados del Tribunal Superior de Cali, doctores CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA (Sala de Descongestión Laboral) y FABIAN VALLEJO CABRERA (Sala Laboral Ordinaria). I.

ANTECEDENTES El señor VICTOR JULIO MAYORGA PEÑALOZA instauró demanda ordinaria laboral contra ICOLLANTAS S.A., ante los juzgados laborales del circuito de Santiago de Cali, con el fin de obtener la reliquidación de la primera mesada pensional de acuerdo con lo devengado en el ultimo año de servicios. Del correspondiente proceso conoció por reparto el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Cali, quien mediante sentencia del 20 de enero de 2010, absolvió al demandado de todas las pretensiones formuladas en su contra, y le impuso las costas al demandante.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, Sala Laboral, conoció del proceso por apelación presentada por el apoderado del demandante. Correspondió el conocimiento del proceso al magistrado de la sala laboral doctor FABIAN VALLEJO CABRERA quien ordenó, fundamentándose en el acuerdo PSAA 10-6404 de 2010, enviarlo a los magistrados de descongestión. El expediente fue remitido al doctor CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA, quien mediante auto de 3 de mayo de 2010, dispuso devolverlo al magistrado de origen; porque en su concepto la descongestión ordenada mediante el citado acuerdo solo es aplicado para los procesos tramitados mediante la Ley 712 de 2001, y no para los que fueron resueltos bajo rituales propios de la oralidad.

A su vez, mediante auto de 11 de mayo de 2010, el magistrado VALLEJO CABRERA, dispuso la devolución del expediente al magistrado de descongestión, pues consideró que para poderse apartar del conocimiento del aquel asunto, tendría que invocar algunas de las causales del Código de Procedimiento Civil, situación que en el caso en estudiado no se presentó. II.

SE CONSIDERA En torno a la discusión planteada, sobre a quién le corresponde el conocimiento del presente asunto, es preciso señalar, que no tiene la competencia la Sala de Casación Laboral, pues para dirimir el conflicto que se presente entre magistrados de un mismo Tribunal Superior del Distrito Judicial, esta Corporación, mediante auto del pasado 29 de junio de 2010 bajo el radicado 46445, estableció lo siguiente: “artículo 18 de la ley 270 de 1996 los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre las autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo tribunal superior por conducto de las salas mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”.

En este orden de ideas, corresponde, a la Sala Mixta del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, resolver el conflicto negativo de competencia referenciado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-.

REMITIR la actuación a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santiago de Cali, para que sea la Sala Mixta correspondiente, la que resuelva el conflicto de competencia presentado entre los magistrados CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA y FABIAN VALLEJO CABRERA, dentro del proceso ordinario del señor VICTOR JULIO MAYORGA PEÑALOSA contra ICOLLANTAS S.A.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4