Micelio
46448(21-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 46448 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Conflicto de Competencia No. 46448 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010) Este expediente ha venido a la Corporación con el específico propósito de zanjar el conflicto de competencia negativo suscitado entre la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y la SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, con ocasión del proceso ordinario laboral que JORGE OSWALDO ENRIQUEZ GAVIRIA promovió contra GUILLERMO ALONSO PINEDA.

Para los efectos que aquí interesan, se tiene que el señor jorge Oswaldo Enríquez Gaviria demandó a Guillermo Alonso Pineda para que, previo a la declaratoria de haber existido entre ellos un contrato de trabajo, se condene al demandado a pagar a favor del primero, todos los salarios y prestaciones sociales causados y no pagados. Surtido el trámite de rigor, el Juzgado Catorce Laboral Piloto de Oralidad de Cali profirió sentencia absolutoria.

En virtud de la apelación que interpuso la parte demandante contra la decisión que no accedió a sus súplicas, el expediente fue enviado a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali para que allí se desatara el recurso. Mediante auto del 27 de abril de 2010, e invocando el Acuerdo No. PSAA10-6504 del 19 de febrero de 2010 “Por el cual se adoptan medidas de descongestión para la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali”, el Magistrado Fabián Vallejo Cabrera, integrante de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dispuso el envío del proceso a la Secretaría de esa Sala, a fin de que el mismo fuera repartido entre los magistrados de descongestión. Por su parte, el Magistrado Carlos Orlando Velásquez Murcia, Magistrado integrante de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que recibió el asunto en cuestión, se pronunció mediante auto del 3 de mayo de 2010, disponiendo devolver el expediente contentivo del proceso ordinario, con el argumento de corresponder éste, a un “proceso de oralidad”.

A su vez, el Magistrado Fabián Vallejo Cabrera, mediante auto del 11 de mayo del 2010, resolvió poner a disposición del Magistrado Carlos Orlando Velásquez Murcia el asunto, para lo de su competencia, el cual, por auto del 14 de mayo de 2010, declaró su “incompetencia para conocer en segunda instancia” del proceso y propuso el conflicto que debe dirimirse.

Al respecto debe decirse que la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, dispone lo siguiente:

ARTÍCULO

18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación. Advirtiendo lo mandado por el inciso primero de dicha disposición normativa, resulta que no es a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA a quien corresponde dirimir el conflicto puesto a su consideración, toda vez que la colisión no involucra autoridades pertenecientes a distintos distritos judiciales.

Dando entonces aplicación a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo del que se ha hecho cita, envíese el presente expediente a la Presidencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, con el fin de que sea ésta autoridad judicial la que dirima el conflicto de competencia, por conducto de la Sala Mixta que corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA