Micelio
46446(23-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad.46446 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Conflicto de Competencia Radicación No.46446 Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del conflicto negativo de competencia suscitado entre los doctores FABIÁN VALLEJO CABRERA y CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA, Magistrados de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro del proceso ordinario laboral promovido por Fabio Gutiérrez Martínez contra el ISS.

Este expediente ha venido a la Corporación con el específico propósito de zanjar el aludido conflicto entre dos Magistrados, uno titular y otro de descongestión de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali, sin embargo, no es a la Corte Suprema de Justicia a quien corresponde dirimirlo, toda vez que la colisión no involucra autoridades de diferentes especialidades ni pertenecientes a distritos judiciales distintos, según lo mandado por el artículo 18 de la Ley 270 de 1996, que dispone: “ARTÍCULO

18. CONFLICTOS DE COMPETENCIA. Los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades de la jurisdicción ordinaria que tengan distinta especialidad jurisdiccional y que pertenezcan a distintos distritos, serán resueltos por la Corte Suprema de Justicia en la respectiva Sala de Casación que de acuerdo con la ley tenga el carácter de superior funcional de las autoridades en conflicto, y en cualquier otro evento por la Sala Plena de la Corporación. Los conflictos de la misma naturaleza que se presenten entre autoridades de igual o diferente categoría y pertenecientes al mismo Distrito, serán resueltos por el mismo Tribunal Superior por conducto de las Salas Mixtas integradas del modo que señale el reglamento interno de la Corporación”.

Por lo anterior, devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que es el competente para resolver este asunto, de conformidad con el inciso segundo del precepto citado. Notifíquese y cúmplase, EDUARDO LOPEZ VILLEGAS