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46443(21-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACION LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia RADICADO 46443 SALA DE CASACION LABORAL Magistrado Ponente LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Radicación 46443 ACTA N° 19 Bogotá D. C., veintiuno (21) de junio de dos mil diez (2010). Procede la Sala a resolver la solicitud presentada por SERAFÍN VELÁSQUEZ ACOSTA, quien dice actuar como representante legal de la Asociación de Jubilados de la Universidad de Córdoba “AJUCOR”, y 97 personas más, con el fin de que “se cambie la jurisdicción para el conocimiento y fallo”, de los procesos seguidos ante la autoridades judiciales de la ciudad de Montería por la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, contra algunos jubilados de la misma.

I.

ANTECEDENTES Los solicitantes presentaron escrito dirigido al Consejo Superior de la Judicatura, pretendiendo, entre otros asuntos, el cambio de jurisdicción para el conocimiento y fallo de los procesos que ante las autoridades judiciales de Montería, promueve la Universidad de Córdoba contra algunos de sus jubilados, y el nombramiento de una comisión que investigue el desarrollo de éstos; e igualmente sugieren que sean traslados al Distrito Judicial de Medellín. Fundamentaron sus pretensiones, en que en la “Agenda de Ralito”, se estableció que los pensionados de la Universidad de Córdoba debían renunciar a sus prestaciones o acceder a una rebaja del 25% de la mesada pensional; así mismo que los trabajadores activos de dicho ente educativo debían renunciar a los beneficios convencionales; que para tal fin se comisionó al rector Claudio Sánchez Parra, quien coincidiendo con los pensamientos de las Autodefensas, declaró haber encontrado más de 200 pensiones otorgadas en forma ilegal, las cuales serían objeto de demandas judiciales; que la decisión de acudir a la jurisdicción obedeció además, a una orden impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; que como estrategia para impedir una adecuada defensa, se presentan las demandas ante las autoridades judiciales de Montería, quienes de manera sistemática realizan interpretaciones a favor de la Universidad de Córdoba; y que las A.U.C., han manifestado que tiene permeada la justicia de dicho Departamento.

El escrito que contiene las referidas solicitudes fue repartido a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, quien mediante proveído del 20 de noviembre de 2008, se inhibió de iniciar actuación disciplinaría alguna, por cuanto consideró que los hechos fueron presentados en forma inconcreta y difusa, por cuanto no se especificó cuáles fueron los funcionarios, en qué procesos y qué conductas realizaron como soporte para una investigación disciplinaria.

Respecto a las posibles irregularidades en que pudieron incurrir las autoridades judiciales de Montería, ordenó compulsar copias con destino a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Igualmente dicha Corporación expuso, que “teniendo en cuenta que el memorialista solicita respecto de algunos procesos que cursan en los Juzgados Labores del Circuito de Montería” el cambio de jurisdicción, se compulsaran copias de todo el expediente a la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo.

II. SE CONSIDERA Las funciones y competencias atribuidas a esta Corporación, están expresamente definidas en los artículos 235 de la Constitución Nacional, 17 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 2° de la Ley 585 de 2000, y 15 del C.P.L. y de la S.S., modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, y entre las mismas no se encuentra la de cambiar la jurisdicción para el conocimiento y fallo de procesos que se tramitan en un determinado distrito judicial, ni el nombramiento de comisiones para que investiguen el desarrollo de los mismos; razón por la cual se rechazará por improcedente la petición hecha en ese sentido por el señor SERAFÍN VELÁSQUEZ ACOSTA, quien dice actuar como representante legal de la Asociación de Jubilados de la Universidad de Córdoba “AJUCOR”, y 97 personas más; y en consecuencia se ordena devolverles el escrito que la contiene.

Por lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESULEVE:

PRIMERO. – RECHAZAR por improcedente la solicitud hecha por el señor SERAFÍN VELÁSQUEZ ACOSTA, quien dice actuar como representante legal de la Asociación de Jubilados de la Universidad de Córdoba “AJUCOR”, y 97 personas más, para que “se cambie la jurisdicción para el conocimiento y fallo”, de los procesos seguidos ante la autoridades judiciales de la ciudad de Montería por la UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA, contra algunos jubilados de la misma, y se nombre una comisión que investigue el desarrollo de éstos.

SEGUNDO. - Se ordena devolverles el escrito que contiene dicha petición. TERCERO.- Por el medio más expedito hágaseles saber a los peticionarios la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5