CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Recurso de Queja Rad. 46439 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 46439 Acta N° 30 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por CARMEN ELISA JARAMILLO ESPINOSA, quien dice actuar en nombre de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, contra el auto de fecha 12 de abril de 2010 por medio del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la concesión del recurso extraordinario de casación, que había interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, de 30 de noviembre de 2009, proferida en el proceso ordinario que GLADYS EDILMA BELTRÁN CASTELLANOS promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y la entidad arriba citada.
ANTECEDENTES En lo que interesa al asunto, dan cuenta las copias aportadas, que CARMEN ELISA JARAMILLO ESPINOSA interpuso recurso extraordinario de casación, en calidad de apoderada de la E.S.E. LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, el cual fue negado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el 12 de abril de 2010, con fundamento en que no se le había otorgado poder para actuar dentro del proceso “toda vez que a folios 403, 404 y 405 del plenario se encuentra renuncia al poder conferido al Dr. ENRIQUE ARCOS ALVEAR como apoderado de la demandada ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, la aceptación del mismo, así como la comunicación mediante telegrama de tal situación a la representante legal de la demandada … Así las cosas y como quiera que no se ha otorgado poder a la doctora CARMEN ELISA JARAMILLO ESPINOSA se rechaza el recurso de casación por ella interpuesto, teniendo en cuenta que carece de personería jurídica para actuar” (Fl. 431).
Inconforme con la determinación, interpuso recurso de reposición y solicitó que, en caso de mantenerse la negativa, se expidieran copias para que se surtiera recurso de queja. Adujo en su escrito contar con el poder para actuar dentro del proceso y manifestó haberlo presentado el 11 de noviembre de 2008. Aportó copia del poder y de la escritura pública.
El Tribunal Superior de Bogotá, decidió no reponer. Reiteró que no existía poder en el respectivo proceso y dijo que “En cuanto a los documentos vistos a folios 434 a 438, debe tenerse en cuenta que una vez revisado el expediente no aparecen los mismos incorporados en este con anterioridad a la decisión objeto hoy de recurso” (Fl. 443). Mediante escrito que obra a folios 2 y 3 del cuaderno de la Corte, se sustento el recurso de queja en el que la litigante reiteró haber radicado el respectivo poder ante el Juzgado, el 11 de noviembre de 2008, y expresó que no existía razón para negar el trámite del recurso extraordinario de casación. SE CONSIDERA Una vez revisadas las copias contentivas del expediente, advierte esta Corte que, tal como lo consideró la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, al momento de la interposición del recurso extraordinario de casación no obraba poder que la legitimara para actuar en representación de la ESE LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO, y solo aparece el otorgado por dicha entidad al Dr. Enrique Arcos Alvear (fls. 131 a 147) y su posterior renuncia. En efecto, si bien se afirma y se aporta copia del poder que le fuera otorgado, lo cierto es que no aparece adosado al expediente en la fecha que indicó, y la foliatura es posterior, inclusive, a la negativa de concederle el recurso extraordinario de casación por parte del Tribunal.
Así las cosas, es claro que no se encontraba legitimada para actuar en representación de la ESE LUIS CARLOS GALAN SARMIENTO y que, por lo tanto no era viable acceder a la concesión del citado recurso, razón por la que se declarará bien denegado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO, por la Sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el recurso extraordinario de casación que formuló CARMEN ELISA JARAMILLO ESPINOSA, quien dijo actuar en nombre de la EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO LUIS CARLOS GALÁN SARMIENTO.
SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5