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46437(22-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Recurso de Queja No. 46437 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 46437 Recurso de Queja Acta No. 21 Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil diez (2010). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de JESÚS MARÍA TORRES contra el auto de 24 de marzo de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de 19 de febrero de 2010 dictada por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario laboral seguido por GLORIA ISABEL AVENDAÑO HURTADO contra el recurrente.

AUTO Se reconoce al doctor Jonh Bayron Ibarbo Henao, con tarjeta profesional No.148.715 del C.S.J., como apoderado sustituto del recurrente, conforme al memorial poder obrante a folio 3 de este cuaderno. I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 24 de marzo de 2010, el Tribunal Superior de Medellín resolvió no conceder el recurso de casación formulado por el demandado al considerar que “…la providencia de juzgamiento que se pretende atacar en casación, fue proferida en audiencia pública el día 19 de febrero de 2010, y se ejecutorió el 12 de marzo de 2010, a las 5 de la tarde.

El apoderado judicial de la parte demandante, interpuso el recurso extraordinario de casación el día 15 de marzo de 2010; lo que significa que el recurso es extemporáneo…”. Contra la anterior providencia el apoderado del señor Torres interpuso en tiempo el recurso de reposición, y en subsidio solicitó la expedición de copias para surtir el recurso de queja ante esta Corporación, argumentando que “Se observa en el sistema que la sentencia estaba programada para el 26 de febrero de 2010, no obstante dicha fecha uno solo (sic) se da cuenta, una vez hayan firmado todos los H. Magistrados, y se pone a disposición del apoderado para que pueda leer y sacarle copia, de lo cual los términos inician contando a partir del 01 de marzo de 2010, lo que indica que se tienen 15 días para interponer el respectivo recurso, el cual como se puede observar éste (sic) fue solicitado en fecha 15 de marzo de 2010, estando así dentro del término legal…” El 6 de abril de 2010, el Tribunal resolvió no reponer el auto impugnado previa advertencia al recurrente según la cual “…no es la anotación en el sistema de información la que constituye la notificación por estrados, dado que por esencia dicha forma de notificación es oral, con respecto a las providencias que se dicten en audiencias publicas (sic), de tal manera que se entienden surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento”.

Para sustentar su posición, transcribió un aparte del auto de 4 de noviembre de 2004, Rad. 25321, emanado de esta Sala de Casación. II.-CONSIDERACIONES DE LA CORTE De entrada debe decirse que el recurso habrá de declararse bien denegado, en virtud a no encontrar esta Sala validez alguna en la argumentación del recurrente, que fundamenta su alegato en que la audiencia pública en la que se profiriera el fallo, se celebró el 26 de febrero de este año, fecha en la que se anotó tal actuación en el sistema de información, por lo que considera que es a partir de ese momento que se produce la notificación. Revisados el expediente y las copias de las actuaciones registradas en el sistema de gestión, observa la Sala que en principio la audiencia pública de juzgamiento estaba programada para el 5 de febrero de 2010 a las 3:00 p.m. (folio 261); que mediante auto de 10 de febrero del mismo año, notificado por estado el 11 de febrero siguiente, se señaló como nueva fecha el día 19 de ese mismo mes y año, data en la que efectivamente se celebró y se notificó en estrados según lo estipulado en el artículo 42 del C.P.L., dicha actuación se registró en el sistema de información el día 26 de febrero siguiente, dando cuenta de la celebración de la audiencia como se había programado, el 19 de febrero de 2010.

Le asiste entonces razón al Tribunal cuando señala que no es la anotación en el sistema de información lo que constituye la notificación por estrados, puesto que ésta es por esencia oral conforme al literal b del artículo 41 del C.P.L. que dispone “… En estrados, oralmente, las de las providencias que se dicten en audiencias públicas. Se entenderán surtidos los efectos de estas notificaciones desde su pronunciamiento”.

De otro lado, el recurso de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segundo grado, debiéndose contabilizar el término para interponer el recurso extraordinario en el sub lite, desde el 22 de febrero de 2010. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1.- Declarar Bien denegado el recurso de casación propuesto por la parte demandada, por las razones expuestas en esta providencia. 2°.- En firme la presente decisión, devuélvase lo actuado al Tribunal para los fines pertinentes. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO calderon gustavo josé gnecco mendoza Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO