CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 46436 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 46436 Acta N° 33 Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010). Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada del demandante JOSÉ JULIÁN PIEDRAHITA YEPES, contra el auto de fecha 2 de marzo de 2010, por medio del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín negó la concesión del recurso extraordinario de casación, que había interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, de 2 de diciembre de 2009, proferida en el proceso ordinario del arriba citado, contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Dan cuenta las copias aportadas, que JOSÉ JULIÁN PIEDRAHITA YEPES inició un proceso ordinario contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de obtener el reintegro al cargo que desempeñaba en dicha entidad cuando fue despedido, o la indemnización por despido, convencionalmente establecida, junto con las cesantías y la indemnización moratoria o la indexación; además, para que se condenara al ISS al pago de intereses sobre las cesantías, vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, primas de navidad, auxilios de transporte y de alimentación, el valor de los aportes que le correspondía efectuar al Instituto, el incremento salarial reconocido para los años 2006 y 2007, y la indexación de cada uno de los derechos reclamados.
Por fallo del 31 de octubre de 2008, el Juzgado Octavo de Descongestión Laboral del Circuito de Medellín, condenó al Instituto demandado a reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba antes de ser desvinculado o a otro igual o equivalente, en iguales o mejores condiciones. Igualmente lo condenó a pagarle la suma de $21’207.712,98 discriminada de la siguiente manera: $792.942,00 por concepto de reajustes salariales correspondientes a 2006 y 2007; $12’035.056,00 por salarios dejados de percibir; $880.222,31 por intereses a las cesantías, $1’937.243,00 por primas legales y extralegales; $1’117.839,41 por vacaciones convencionales; $1’646.933,00 por auxilio de transporte; y $2’797.477,26 por porcentaje de cotización a la seguridad social, que debió soportar el empleador y asumió el demandante.
Los apoderados de las partes apelaron la anterior decisión, y en fallo del 2 de diciembre de 2009, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN, revocó la condena al pago de las vacaciones ordenadas en primera instancia, la confirmó en lo demás y la adicionó para condenar por $2’018.705,83 por prima de navidad, $1’631.536,00 por auxilio de alimentación, y $1’813.855,71 por concepto de indexación. Contra la sentencia de segunda instancia, el demandado interpuso recurso extraordinario de casación, pero le fue negado en el proveído que es objeto de esta queja, por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
Adujo El Tribunal que “…Según se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia - sala de casación laboral, ‘además de contabilizar los créditos dejados de percibir, al reintegro en sí mismo considerado debe dársele un valor, que como mínimo es equivalente a la suma que se llegue a determinar por los conceptos antes citados, lo que implica duplicar la primera cantidad’ (proveído de fecha 10 de marzo de 2000).
Así las cosas si duplicamos $21.863.656 de salarios, totaliza $43.727.312, más el importe de las siguientes condenas: $792.942 por reajustes de salarios de los años 2006 y 2007. $880.222,31 por concepto de intereses a las cesantías. $1’937.243 por concepto de primas legales y extralegales. $1’117.839,41 por concepto de vacaciones convencionales. $1’646.933 por concepto de auxilio de transporte. $2’797.477,26 por el porcentaje de cotización a la seguridad socia, que debió soportar el empleador y asumió el demandante. $2’018.705,83 por prima de navidad. $1’631.536 por auxilio de alimentación. $1’813.855,71 por concepto de indexación. Esta sumatoria arroja como resultado CINCUENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS ($58.364.066.52);cantidad que no supera la cuantía exigida por la norma…”.
Dicha providencia fue impugnada con miras a recurrir en queja, para lo cual el interesado interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias. El Tribunal, para mantener lo dicho, reiteró que fue revisado el monto de las condenas impuestas a la entidad demandada y encontró que el valor resultante no superaba el mínimo de los 120 salarios mínimos mensuales vigentes.
Mediante escrito que obra a los folios 4 a 7 del cuaderno de la Corte, la apoderada de la entidad demandada presentó el recurso de queja, donde se limitó a hacer un recuento de las actuaciones del proceso, y finalizó diciendo que le resultaba absurdo el criterio del Tribunal, sin explicar las razones de esa consideración, ni cuantificar las sumas que según adujo, debían ser adicionadas, y con las cuales superaba el mínimo para recurrir en casación. SE CONSIDERA El Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, en su parte pertinente establece que: “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente ”.
Esa tasación, debe efectuarse al valor del salario mínimo al tiempo de la interposición del recurso, como corresponde. A la parte que formula el recurso de queja le corresponde sustentarlo debidamente y, si sus razones se circunscriben a la cuantía del proceso, deberá probar que sus pretensiones alcanzan el valor exigido para que la sentencia sea susceptible del recurso de casación. Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado y, frente al demandante, está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas por la providencia atacada.
De acuerdo con lo que aparece demostrado en las copias remitidas a ésta Corporación, el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES fue condenado a reintegrar al demandante al cargo que desempeñaba en dicho Instituto, y al pago de los beneficios señalados en la sentencia del Tribunal. Sobre el primer aspecto, esto es, el reintegro, la Corporación ha precisado, que la cuantía se determina sumando al monto de las condenas económicas derivadas del reintegro, otra cantidad igual, sin importar cuál de las partes sea la recurrente (Sentencia de 21 de mayo de 2003, Rad. 20010 y autos de 13 de octubre de 1998, de 17 de septiembre de 1997 y de 1° de septiembre de 2004, Radicados 11545, 10302 y 24815 respectivamente, entre otros).
En el sub judice, los salarios dejados de percibir por la demandante, en los términos como lo dispusieron el Juzgado y el Tribunal hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia (2 de diciembre de 2009), ascienden a $21’963.977,20. Si a esos salarios dejados de percibir le incrementamos el resto de las condenas por reajuste de salarios, intereses sobre las cesantías, primas, auxilios de transporte y alimentación, reintegro por aportes a la seguridad social prima de Navidad e indexación, y a ello le aplicamos el contenido económico del reintegro, que de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes referido equivale a un monto igual a dicho rubro, nos arroja el total del interés para recurrir en casación, de $70’965.784,62, suma que supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes a que alude el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 2001.
En las condiciones anteriores, fue desacertada la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, cuando negó la concesión del recurso extraordinario de casación que propuso, razón por la cual se impone concederlo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR MAL DENEGADO, por la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el recurso extraordinario de casación que formuló la demandante JOSÉ JULIÁN PIEDRAHITA YEPES, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2009, en el proceso ordinario, contra la INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, REVOCAR el auto impugnado, para en su lugar, CONCEDER el recurso extraordinario que interpuso la parte actora.
TERCERO. - Solicitar el expediente al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2