- Tema
- PENSIONES » INTERPRETACIÓN DE LA LEY - Inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Tesis:
«Estima la Sala que la inteligencia que el juez de apelaciones le dio al artículo 36 de la Ley 100 de 1993 es la que se corresponde con su genuino sentido y alcance, pues la citada disposición legal prevé dos mecanismos para el cálculo del ingreso base de liquidación de las pensiones reconocidas en aplicación del régimen de transición allí previsto: i) Tomar el promedio de lo devengado en el tiempo que hiciere falta para que el beneficiario adquiera el derecho a la pensión, o ii) tomar el promedio de lo cotizado en todo el tiempo, en caso de que este promedio sea superior
».
PENSIONES » RÉGIMEN DE TRANSICIÓN, LEY 100 DE 1993 » APLICACIÓN - El régimen de transición de la Ley 100 de 1993 mantiene edad, tiempo de servicio o semanas de cotización y monto
Tesis:
«... lo adoctrinado por esta Sala de Casación en la sentencia de 16 de diciembre de 2009, Rad. 34836, en la que reiteró lo dicho en las de 5 de marzo de 2003, Rad. 19663 y 27 de julio de 2004, Rad. 22226, cuando se dijo:
“En lo referente al primer tema, esto es si procede liquidar la pensión de jubilación del actor, en su condición de servidor del sector público, beneficiario del régimen de transición, con base en el salario del último año de servicio, la Sala tiene definido que la finalidad de los regímenes de transición previstos por el legislador, con ocasión de los cambios normativos que han regulado el sistema pensional en el país, han tenido el propósito de beneficiar a quienes tenían la expectativa cercana de consolidar el derecho, propósito que se reflejó en el régimen de transición pensional previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, que no conservó en su integridad las normas que regulaban la causación del derecho pensional en los diferentes regímenes existentes, que asumió, a su entrada en vigencia, para quienes tenían una expectativa relativamente cercana de adquirir la pensión.
“Este régimen solamente mantuvo, de las normas anteriores al Sistema General de Pensiones, tres aspectos concretos: edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la pensión; de tal modo que el tema de la base salarial de liquidación de la pensión no se rige por las disposiciones legales precedentes, sino que pasó a ser regido, en principio, y para quienes les hacía falta menos de diez años para adquirir el derecho, por el inciso 3 del artículo 36 citado».
PENSIONES » PRINCIPIOS » PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD » APLICACIÓN - El principio de inescindibilidad no se transgrede cuando se obtiene el ingreso base de liquidación en virtud del artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Tesis:
«Con relación al quebrantamiento del principio de inescindibilidad que denuncia el ataque, importa mencionar que el ad quem no violó el artículo 288 de la Ley 100 de 1993 al haber considerado que el Ingreso Base de Liquidación de la pensión del demandante debía obtenerse de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 36 de la citada Ley, pues, como ya se vio, precisamente esta disposición prevé, con claridad, la manera de obtener el IBL de las pensiones pertenecientes al régimen de transición allí previsto.
Al respecto, esta Sala de la Corte, en sentencia del 11 de mayo de 2010, radicado 36963, asentó:
“Ciertamente nada impide que un afiliado a la seguridad social que reúna requisitos en distintos regímenes, se acoja a aquella normatividad que más le favorezca, eso sí se insiste, siempre y cuando cumpla con todas las exigencias de ese régimen que le es más beneficioso, y bajo la condición de que se le aplique en su integridad; la única combinación de elementos de sistemas es la permitida en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.”
Y más recientemente, en sentencia del 21 de junio de 2011, radicado 39155, se dijo:
“El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, garantiza para efectos de la prestación de vejez la aplicación del régimen anterior en lo relacionado con la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto; pero la normatividad que corresponda se aplica en su integridad, salvo en lo relacionado con el ingreso base de liquidación por propia disposición de la norma en cita, sin que sea posible escindir regímenes y tomar de cada uno de ellos aquellas disposiciones que se estimen más favorables, porque esto sería crear una nueva norma para cada caso, lo cual resulta inadmisible en virtud del principio de inescindibilidad de la ley (…)”».