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46288(18-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 46288 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 46288 Acta N° 29 INADMISION Bogotá D.C, dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 3 de marzo de 2010, en el proceso ordinario adelantado por ALFONSO LÓPEZ VALENCIA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El señor ALFONSO LÓPEZ VALENCIA, instauró proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de que fuera condenado al pago del retroactivo de su pensión de vejez, generado entre el 1 de mayo de 2004 momento en el cual se causó el derecho y el 30 de abril de 2005; los intereses moratorios y a las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá D.C., quien mediante sentencia del 11 de septiembre de 2009; condenó al I.S.S. a reconocer y pagar a la demandante el retroactivo pensional desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 1 de marzo de 2005, al pago de intereses moratorios causados desde el 25 de abril de 2004 hasta el momento que se efectué el pago; y a las costas procesales.

Apeló la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en sentencia del 3 de marzo de 2010, confirmó la de primer grado. Contra esta última decisión el I.S.S. interpuso recurso de casación, que le fue concedido por dicha Sala mediante auto del 16 de abril de 2010, para ello argumento: “Entre dichas condenas fulminadas se encuentra la de reconocer la pensión de vejez al señor ALFONSO LOPEZ VALENCIA, a partir del 1 de mayo de 2004, ordenando el pago consecuencial del retroactivo pensional correspondiente a las mesadas pensionales causadas entre el mes de mayo de 2004 y el mes de marzo de 2005, reconociendo también sobre las mesadas adeudadas intereses moratorios a la tasa máxima legal a partir del 25 de septiembre de 2004.

Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones este tipo de condenas tiene incidencias hacia futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso”. II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar, que esta Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, por el valor de las condenas que le fueron impuestas, liquidadas hasta la fecha de la sentencia del segundo grado, que para el presente caso lo constituye el pago del retroactivo pensional desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 1 de marzo de 2005, además de los intereses moratorios causados desde el 25 de septiembre de 2004.

Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 3 de marzo de 2010 fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, suman $61’800.000.oo. En este orden de ideas, efectuadas las operaciones aritméticas pertinentes, la pensión del actor al habérsele otorgado a partir del 1 de marzo de 2005, en cuantía de $637.984.oo, el retroactivo de las mesadas causadas entre esa fecha y el 1 de marzo de 2005, asciende a la suma de $7’725.986.24, además se debe incluir el valor de $9.373.280.23 por concepto de intereses moratorios, lo cual se detalla a continuación: FECHAS V. PENSIÓN VALOR RETROACTIVO INTERES MORATORIOS DESDE HASTA 01/05/2004 31/05/2004 $637.984.00 $637.984.00 $825.814.05 01/06/2004 30/06/2004 $637.984.00 $1.275.968.00 $1.628.365.73 01/07/2004 31/07/2004 $637.984.00 $637.984.00 $802.551.68 01/08/2004 31/08/2004 $637.984.00 $637.984.00 $790.920.50 01/09/2004 30/09/2004 $637.984.00 $637.984.00 $779.289.31 01/10/2004 31/10/2004 $637.984.00 $637.984.00 $767.658.13 01/11/2004 30/11/2004 $637.984.00 $637.984.00 $756.026.95 01/12/2004 31/12/2004 $637.984.00 $1.275.968.00 $1.488.791.52 01/01/2005 31/01/2005 $673.073.12 $673.073.12 $773.066.63 01/02/2005 28/02/2005 $673.073.12 $673.073.12 $760.795.73 $7.725.986.24 $9.373.280.23 Como puede verse, en definitiva, las condenas que sirven para establecer el interés jurídico de la accionada, totalizan la cantidad de $17.099.299.47 que resulta muy inferior al tope mínimo previsto en la ley, y por ende se INADMITIRA el recurso de casación que interpuso y le fue equivocadamente concedido.

Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el 3 de marzo de 2010, en el proceso ordinario adelantado por ALFONSO LOPEZ VALENCIA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6