SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 46254 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUÍS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 46254 Acta N° 33 INADMISION Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por JOSÉ JOAQUÍN SANDOVAL HIDALGO contra la sentencia calendada el 12 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que se le condenara a pagar el incremento pensional del 14% y 7%, por su cónyuge e hijo a cargo; desde el 13 de agosto de 1999, fecha en la que se reconoció la pensión; la indexación; y las costas del proceso. Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá D.C., quien mediante fallo que data del 11 de diciembre de 2009, le impuso al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES las siguientes condenas: “PRIMERO: CONDENAR a la demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES I.S.S., representada legalmente por el Dr. GILBERTO QUINCHE TORO o por quien haga sus veces, a reconocer y pagar al demandante el señor JOSE JOAQUIN SANDOVAL HIDALGO identificado con C.C. No. 4.403.744 de Tunja, el incremento del 14% por su cónyuge señora ROSA ELENA AMAYA a partir del 26 de marzo de 2008 sobre la porción correspondiente al salario mínimo legal, respecto de la pensión que percibe el demandante, incluidas las mesadas adicionales y en adelante mientas perduren las causas que le dieron origen.
Así mismo deberá pagar el retroactivo que resulte a deber por este concepto.
SEGUNDO: (…)
TERCERO: DECLARAR PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN en relación con el incremento del 7% por concepto de los hijos menores a cargo, conforme se expuso con anterioridad”. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, conoció del proceso por apelación presentada por ambas partes, y en sentencia fechada del 12 de marzo de 2010, revocó el fallo de primer grado, absolviendo a la demandada de las pretensiones invocadas en su contra y se abstuvo de condenar en costas en el recurso de alzada.
Dentro del término legal, el accionante interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el ad quem por auto fechado el 26 de abril de 2010, para lo cual argumentó: “Entre dichas pretensiones se encuentra el reconocimiento y pago del incremento del 7% a que tiene derecho el actor, de conformidad con lo establecido por el articulo 21, literal a) del acuerdo 049 de 1990; junto con el reconocimiento y pago del incremento del 14% a que tiene derecho el demandante, de conformidad con lo establecido por el artículo 21, literal b) del acuerdo en mención. Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de pretensiones tiene incidencias hacia el futuro, por lo tanto considera la Sala de Decisión, que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso”.
II. CONSIDERACIONES Se comienza por recordar que esta Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda con la que se dio apertura a la controversia, objeto de absolución, liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, y respecto a las cuales éste no haya perdido interés; además, cuando se refiere a pensiones o reajustes de las mismas se debe mirar la incidencia futura tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del pensionado, según las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el 12 de marzo de 2010, fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $61.800.000.oo. En el presente caso, como se dejó sentado, el juzgado de primera instancia, condenó al ISS al pago parcial de las pretensiones de la demanda, decisión que fue revocada por el Tribunal al desatar el recurso de apelación que interpusieron ambas partes.
En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que al sumar el valor de los reajustes causados desde el 13 de agosto de 1999, fecha en la que se reconoció al demandante la pensión hasta el 12 de marzo de 2010, cuando se profirió la sentencia de segunda instancia, tomando una diferencia inicial de $33.104.40 por su cónyuge y del 16.552.20 por su hijo para el año 1999, nos arroja un total de $7.719.270.16 y 3.859.635.08, respectivamente; además $3.224.558.95.oo por la indexación; valor al cual se le debe sumar $12.869.850.oo y $3.103.905.oo por incidencia futura a razón de 12.75 y 6.5 años de expectativa de vida; lo cual cuantifica un total de $27.552.660.24, tal como se detalla a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 13/08/1939 FECHA DE PENSION = 13/08/1999 FECHA FALLO SEGUNDA INSTANCIA = 12/03/2010 DIFERENCIA PENSIÓNAL 1999 (14%) = $ 33.104.40 DIFERENCIA PENSIONAL 1999 (7%) = $ 16.552.20 EDAD DE FECHA DE FALLO 2º INSTANCIA (14%) = 70.63 EDAD DE FECHA DE FALLO 2º INSTANCIA (7%) = 11.85 DIFERENCIAS DE MESADAS CAUSADAS (14%) = $7.719.270.16 DIFERENCIAS DE MESADAS CAUSADAS (7%) = $3.859.635.08 EXPECTATIVA DE VIDA (14%) = 12.75 EXPECTATIVA DE VIDA (7%) = 6.5 Nº PROBABLE DE MESADAS (14%) = 178.5 Nº PROBABLE DE MESADAS (7%) = 86.1 INCIDENCIA FUTURA (14%) = $12.869.850.00 INCIDENCIA FUTURA (7%) = $3.103.905.00 GRAN TOTAL = $27.552.660.24 120 SMLV DE 2010 = $61.800.000.oo En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte actora, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley.
Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto, por JOSE JOAQUIN SANDOVAL HIDALGO contra la sentencia de 12 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., Sala Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 6