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46190(29-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 46190 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 46190 Acta N° 22 RECURSO DE QUEJA Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte el recurso de queja presentando por ROCÍO DE ÁNGEL HINCAPIÉ ACOSTA, contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2009, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual se le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 24 de julio de 2009, proferida dentro del proceso ordinario que el recurrente le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES A través de la sentencia que se pretende recurrir en casación, calendada 24 de julio de 2009, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, al desatar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, confirmó la sentencia condenatoria de primer grado, y la modificó en el sentido de ordenar a la accionada el pago de $905.618 por reajustes pensionales causados desde el 10 de agosto de 2004 hasta el 31 de julio de 2009; $116.252 por indexación; dispuso que la entidad debería continuar pagando una mesada equivalente a $826.358,oo, a partir del 1º de agosto de 2009; y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso en tiempo el recurso extraordinario de casación, y el Tribunal, mediante proveído del 2 de septiembre de 2009, lo negó, argumentando para ello que el interés jurídico económico no alcanzaba el tope establecido por la ley. Contra esa última decisión, el promotor del proceso presentó reposición, y con auto del 19 de noviembre de 2009, el Juez de apelaciones mantuvo el proveído impugnado al estimar que no se vislumbraba un error en los cálculos efectuados, y dispuso en subsidio compulsar las copias para surtir la queja.

Dichas copias fueron entregadas el 29 de abril de 2010 a la persona que había autorizado la parte demandante, quien finamente presentó ante esta Corporación recurso de queja el 10 de mayo del presente año. II. SE CONSIDERA De conformidad con el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil, que regula lo relacionado a la interposición y trámite del recurso de queja, dispone que la parte interesada debe “… Dentro de los cinco días siguientes al recibo de las copias deberá formularse el recurso ante el superior…” Al respecto se observa, que las copias fueron entregas el 29 de abril de 2010, tal como lo hizo constar el Tribunal, siendo presentado el respectivo recurso en la Secretaría de esta Sala de la Corte el día 10 de mayo del año que avanza.

De lo anterior se concluye que la parte demandante no cumplió con el término establecidos en la citada norma, el cual es de rigurosa observancia, por cuanto el escrito por medio del cual formuló el respectivo recurso fue allegado en forma extemporánea, al ser presentado el séptimo día siguiente a la fecha en que recibió las respectivas copias.

En tales condiciones, se rechazará el recurso de queja. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso de queja formulado por ROCÍO DE ÁNGEL HINCAPIÉ ACOSTA, contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2009, dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual le negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia del 24 de julio de 2009, proferida dentro del proceso ordinario que el recurrente le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: DEVOLVER la actuación al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2