Micelio
46178(01-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Ley 1010 de 2006Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Rad. 46178 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CONFLICTO DE COMPETENCIA Magistrado Ponente: Camilo Tarquino Gallego Radicación No. 46178 Acta No. 18 Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de Melgar, con ocasión del proceso ordinario laboral que, por acoso laboral, promovió JAIRO MALDONADO REY contra COLSUBSIDIO.

ANTECEDENTES JAIRO MALDONADO REY inició proceso ordinario laboral, por acoso laboral, contra Colsubsidio, con la finalidad de que se decretara la nulidad del despido “por objeto ilícito” y, en consecuencia, se pagaran los salarios dejados de percibir, con los correspondientes incrementos legales, hasta que se verificara el reintegro. El apoderado judicial del actor, presentó demanda ante la oficina de reparto de Bogotá, que le asignó el conocimiento del proceso al Juzgado Noveno Laboral de esta ciudad, que por auto de 9 de marzo de 2010, declaró no ser competente por considerar que el artículo 12 de la Ley 1010 de 2006 imponía tramitarlo ante el juez del lugar donde ocurrieron los hechos.

El Juzgado Civil del Circuito de Melgar, por auto de 17 de abril de 2010, también consideró que no era competente, conforme al artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 3° de la Ley 712 de 2001, pues adujo que el demandante hizo uso de su fuero electivo y que, en todo caso, no prestó servicios en dicha municipalidad.

Con fundamento en lo anterior, propuso el conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Corte. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme al artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S. modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el art. 16 de la Ley 270 de 1996.

En tal sentido, el artículo 12 de la Ley 1010 de 2006 dispone: “COMPETENCIA. Corresponde a los jueces de trabajo con jurisdicción en el lugar de los hechos adoptar las medidas sancionatorias que prevé el artículo 10 de la presente Ley, cuando las víctimas del acoso sean trabajadores o empleados particulares. Cuando la víctima del acoso laboral sea un servidor público, la competencia para conocer de la falta disciplinaria corresponde al Ministerio Público o a las Salas Jurisdiccional Disciplinaria de los Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura, conforme a las competencias que señala la Ley”.

Así las cosas, es claro que en esta clase de proceso laboral no es plausible que el demandante elija el lugar para presentar la demanda, en los términos que lo señala el artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y Seguridad Social, pues existe una norma especial que regula el tema de la competencia y que impone su conocimiento a los jueces del trabajo con jurisdicción en el lugar de ocurrencia de los hechos.

De lo narrado en la demanda, se desprende que el presunto acoso laboral ocurrió en el Parque Piscilago, el cual se encuentra en la jurisdicción de Nilo – Cundinamarca, municipio que hace parte del Circuito de Girardot, por lo que es a los Juzgados Laborales de dicha ciudad a quienes les corresponde su conocimiento. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO-.

DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y el Juzgado Civil del Circuito de Melgar, en el sentido de atribuirle la competencia a los juzgados Laborales del Circuito de Girardot para conocer de la demanda ordinaria laboral, de acoso laboral, que JAIRO MALDONADO REY le promovió a COLSUBSIDIO.

SEGUNDO- En consecuencia, remítanse las presentes diligencias a la Oficina Judicial de Reparto de Girardot e infórmese de esta decisión a los Juzgados Noveno Laboral del Circuito de Bogotá y Civil del Circuito de Melgar. COPÍESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ 5