CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Radicación. 46095 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Radicación No. 46095 Acta No. 18 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil doce (2012) Se resuelve sobre la procedencia del recurso de casación interpuesto por el demandante ÁLVARO JOSÉ GAMBOA MONSALVE contra la sentencia del 8 de octubre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso ordinario que aquél promovió en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES ÁLVARO JOSÉ GAMBOA MONSALVE demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES con el fin de que se condenara a la demandada a reconocerle y pagarle la devolución de los aportes efectuados para pensión, la indemnización sustitutiva “del asegurado”, la indexación, los intereses moratorios y las costas del proceso. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga absolvió a la entidad demandada de todas y cada una de las pretensiones de la demanda.
El promotor del proceso apeló de la anterior decisión. Mediante sentencia de 8 de octubre de 2009, el ad quem confirmó la proferida por la juez de primer grado. Inconforme con esta decisión, el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el Tribunal. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que el interés económico para recurrir en casación respecto de la parte demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada.
Igualmente, ha puntualizado la Sala que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente - que determina aquel interés - se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente; y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe explorarse en perspectiva de encontrar dicha cuantía. Importa precisar que esta Sala de la Corte ha sostenido, pacíficamente, que las costas no son apreciables a los efectos de establecer el monto del interés para recurrir, en cuanto no constituyen extremos de la litis y con ellas se grava a la parte vencida en el proceso, sin necesidad de requerimiento de parte.
Ejemplo de ello es el auto de 20 de mayo de 1993, Rad. 6.070, en que la Corporación dijo: "La controversia versa en si las costas forman o no parte del interés para recurrir en casación. Por tal razón sólo a este punto se referirá la Corte. "Ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala que las costas a que las partes son condenadas en el juicio, no forman parte estructural del interés jurídico exigido por la ley para recurrir en casación. "Al respecto se ha pronunciado uniformemente esta Corporación, en jurisprudencia que ha sido unísona desde los tiempos del Tribunal Supremo del Trabajo.” Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el agravio que el fallo de segunda instancia le irroga al demandante está representado por las pretensiones que no fueron acogidas en la sentencia. Para el cálculo del interés jurídico del actor para recurrir en casación, se tiene en cuenta lo siguiente: Como se observa, el valor de las pretensiones desestimadas en el fallo impugnado no alcanza el equivalente a ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente para el año 2009 ($59’628.000).
Así se afirma por cuanto el interés jurídico del demandante para recurrir en casación, se circunscribe a $147.401,77, indexados desde el 3 de febrero de 1986 hasta el 8 de octubre de 2009, fecha de la sentencia de segunda instancia, que equivalen a $4’123.154,97, más $917.805,94 por concepto de intereses moratorios, para un total de $5’188.362,68, suma inferior al monto establecido en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001, vigente para el momento de dictarse el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III. R E S U E L V E: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por ÁLVARO JOSÉ GAMBOA MONSALVE contra la sentencia del 8 de octubre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bucaramanga, en el proceso ordinario que aquél promovió en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2 6