Micelio
46026(17-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.46026 BLANCA MARINA GÓMEZ GARCÍA Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 46026 Acta No. 14 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).

Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, por BLANCA MARINA GÓMEZ GARCÍA, contra la sentencia del 12 de febrero de 2010, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES La demandante pretendió condena por concepto del valor de las mesadas pensionales comprendidas entre el 29 de agosto de 2006 y el 1º de marzo de 2008, cuando se le empezó a pagar la prestación, los incrementos de ley al 1º de enero de 2007 y de 2008, las mesadas adicionales de junio 2007, de diciembre de 2006 y 2007, más los intereses moratorios.

El recurso de apelación contra el fallo absolutorio del a quo, le correspondió conocerlo a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, la cual confirmó en su integridad la decisión. La sentencia del ad quem fue recurrida por el apoderado judicial de la demandante; el de casación fue concedido, por el Tribunal, mediante auto del 26 de marzo de 2010.

SE CONSIDERA El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43) se contrae a determinar el agravio que a la impugnante le produce la sentencia gravada, que en este caso se calcula teniendo en cuenta las pretensiones denegadas por el a quo que el Tribunal confirmó. En este asunto, conviene precisar que la pensión concedida a la actora, lo fue en cuantía de un salario mínimo (folios 24 a 26 Cuaderno Principal), por lo que los cálculos para determinar el interés jurídico, deben partir del monto citado.

Efectuados los cálculos aritméticos correspondientes, se tiene que el valor de las mesadas pensionales comprendidas entre el 29 de agosto de 2006 y el 1º de marzo de 2008, fecha en la que se le empezó a pagar la prestación (pretensión 1ª de la demanda), ascienden a $9.612.016,67, incluidos los reajustes anuales y mesadas adicionales (pretensiones 2, 3 y 4), mientras que los intereses moratorios reclamados (pretensión 5), entre el mes de agosto de 2006 y el mes de febrero de 2010 (sentencia de segunda instancia), suman $5.876.168,54.

Las operaciones aritméticas reseñadas se detallan a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 10/01/1943 FECHA DE PENSION = 10/01/2003 FALLO DE 2 INSTANCIA = 12/02/2010 = RECLAMO MESADAS CAUSADAS = $ 9.612.016,67 DESDE = 26/08/2006 = HASTA = 11/03/2008 = MAS INTERESES DE MORA = $ 5.876.168,54 TOTAL $ 15.488.185,21 01/08/2006 31/08/2006 $408.000,00 $ 408.000,00 $ 319.847,34 01/09/2006 30/09/2006 $408.000,00 $ 408.000,00 $ 312.409,03 01/10/2006 31/10/2006 $408.000,00 $ 408.000,00 $ 304.970,72 01/11/2006 30/11/2006 $408.000,00 $ 408.000,00 $ 297.532,41 01/12/2006 31/12/2006 $408.000,00 $ 408.000,00 $ 816.000,00 $ 580.188,21 01/01/2007 31/01/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 300.460,34 01/02/2007 28/02/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 292.553,49 01/03/2007 31/03/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 284.646,63 01/04/2007 30/04/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 276.739,78 01/05/2007 31/05/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 268.832,93 01/06/2007 30/06/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 867.400,00 $ 521.852,16 01/07/2007 31/07/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 253.019,23 01/08/2007 31/08/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 245.112,38 01/09/2007 30/09/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 237.205,53 01/10/2007 31/10/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 229.298,68 01/11/2007 30/11/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 221.391,83 01/12/2007 31/12/2007 $433.700,00 $ 433.700,00 $ 867.400,00 $ 426.969,95 01/01/2008 31/01/2008 $461.500,00 $ 461.500,00 $ 218.755,60 01/02/2008 29/02/2008 $461.500,00 $ 461.500,00 $ 210.341,93 01/03/2008 11/03/2008 $169.216,67 $ 169.216,67 $ 74.040,36 01/04/2008 30/04/2008 $ 0,00 $ 0,00 01/05/2008 31/05/2008 $ 0,00 $ 0,00 01/06/2008 30/06/2008 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 01/07/2008 31/07/2008 $ 0,00 $ 0,00 01/08/2008 31/08/2008 $ 0,00 $ 0,00 01/09/2008 30/09/2008 $ 0,00 $ 0,00 01/10/2008 31/10/2008 $ 0,00 $ 0,00 01/11/2008 30/11/2008 $ 0,00 $ 0,00 01/12/2008 31/12/2008 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 01/01/2009 31/01/2009 $ 0,00 $ 0,00 01/02/2009 28/02/2009 $ 0,00 $ 0,00 01/03/2009 31/03/2009 $ 0,00 $ 0,00 01/04/2009 30/04/2009 $ 0,00 $ 0,00 01/05/2009 31/05/2009 $ 0,00 $ 0,00 01/06/2009 30/06/2009 $ 0,00 $ 0,00 $ 0,00 01/07/2009 31/07/2009 $ 0,00 $ 0,00 01/08/2009 31/08/2009 $ 0,00 $ 0,00 01/09/2009 30/09/2009 $ 0,00 $ 0,00 01/10/2009 31/10/2009 $ 0,00 $ 0,00 01/11/2009 30/11/2009 $ 0,00 $ 0,00 01/12/2009 31/12/2009 $ 0,00 $ 0,00 01/01/2010 31/01/2010 $ 0,00 $ 0,00 01/02/2010 28/02/2010 $ 0,00 $ 0,00 $ 9.612.016,67 $ 5.876.168,54 En estas condiciones, resulta improcedente la admisión del recurso extraordinario, propuesto por el apoderado de la demandante, al no superar la cuantía de las pretensiones denegadas, el equivalente a 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, señalados en la norma en cita.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la demandante.

SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6