CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia RECURSO DE REPOSICIÓN Rad. No. 46003 GASEOSAS BOYACÁ S.A. Vs. HENRY BARÓN RODRÍGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 46003 Acta No. 41 Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil once (2011).
Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de GASEOSAS BOYACÁ S.A., contra el auto de fecha 3 de noviembre de 2010, que inadmitió la demanda de casación y declaró desierto el recurso impetrado contra la sentencia del 4 de marzo de 2010, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en el proceso adelantado por HENRY BARÓN RODRÍGUEZ.
Mediante el proveído impugnado la Sala inadmitió el recurso porque la demanda de casación se presentó sin que en el expediente constara la calidad de apoderado invocada. El mandatario judicial reconocido solicitó reposición del mencionado auto, con fundamento en que “por un error ‘calami’ la demanda se firmó por el Doctor (…), como si ese fuese el apoderado de la demandada cuando el suscrito venía actuando en esa condición”; explica que de ese modo se presentó una “ falencia procesal en el sentido que estampara su firma el Doctor (…), cuando correspondía hacerlo al suscrito y por tal razón no tiene respaldo procesal la decisión de declarar desierto el recurso y ordenar su devolución al tribunal de origen” Adujo que era necesario tener “en cuenta que la demanda de casación se presentó en tiempo y ante la autoridad pertinente como lo es la Secretaria de esa H. Sala.
Podría pensarse que se está frente a una decisión prematura porque se ha debido confirmar con la Secretaria de la Sala quien era el apoderado de la demandada y recurrente en casación”, considera que la decisión transgrede los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa y “ deja sin amparo los derechos legales” que respaldan la petición, además que con la solicitud se “buscaba igualdad de las partes frente al proceso y por una equivocación” no pueden dejarse de discutir las pretensiones.
SE CONSIDERA No emerge duda que en el curso del proceso actuó como apoderado principal de la parte demandada, el profesional a quien se sustituyó el poder “con el fin de que represente a la demandada dentro del trámite de la demanda de CASACIÓN” (resaltado en el texto), de conformidad con la documental obrante a folio 6 del cuaderno de la Corte.
No obstante lo anterior, la demanda de casación fue presentada por quien no tenia poder para representar a GASEOSAS BOYACÁ S.A.; se resalta que no solamente fue suscrita por él, sino que en el encabezado del escrito identifica y, de manera inequívoca, afirma que actúa en condición de apoderado de la sociedad demandada sin ser ello así, lo que imposibilita cualquier remedio procesal para el efecto.
Así las cosas, ante la carencia absoluta de poder del abogado que presentó la demanda de casación, se mantendrá el auto recurrido. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO REPONER el auto proferido el 3 de noviembre de 2010, por medio del cual se declaró desierto el recurso de casación, en el proceso ordinario promovido por HENRY BARÓN RODRÍGUEZ contra GASEOSAS BOYACÁ S.A.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4