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45999(15-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 2 Rad. 45999 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 45999 Acta No. 08 Bogotá, D.C., Quince (15) de marzo de dos mil once (2011). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de 30 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso instaurado por CANDIDO ORJUELA REDONDO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-.

ANTECEDENTES El demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle, a partir de la fecha del reconocimiento de la pensión (26 de febrero de 2005), el incremento pensional del 14% a que tiene derecho por su cónyuge y a los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante sentencia de 29 de mayo de 2009, condenó al ISS a reajustar la pensión de vejez en un 14% por cónyuge a cargo de la Señora MARIA ANASTASIA DIAZ DE ORJUELA, sobre el salario mínimo de la pensión que viene disfrutando el actor, a partir de la fecha de su reconocimiento, esto es, el 26 de febrero de 2005, sumas que deberán ser indexadas de acuerdo con la ordenado en la parte motiva de dicha sentencia. Apeló la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 30 de septiembre de 2009, confirma la condena impartida por el juzgado.

Dentro del término legal, el demandado interpuso el recurso extraordinario de casación, concedido por dicha Sala en auto de 5 de abril de 2010, al considerar que tenía interés jurídico para ello, pues se trata de pretensiones que tienen incidencia a futuro. A folios 6 y 7 del cuaderno de la Corte, obra memorial de la parte actora solicitando la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2009.

CONSIDERACIONES Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

En el sub judice, la parte demandada no se encuentra legitimada para exigir la revisión de la legalidad de la sentencia de segunda instancia por no asistirle interés jurídico para ello. El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar y, en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En el presente caso, las condenas corresponden al aumento del 14% sobre la pensión mínima, por ser la cónyuge del demandante dependiente económicamente de éste; así las cosas, el interés jurídico para recurrir en casación del demandado, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, asciende a la suma de $13’615.457,50 por concepto del incremento pretendido, causado y futuro, suma notoriamente inferior a 120 salarios mínimos mensuales legales del año 2009.

En consecuencia, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el demandado impugnante no supera la suma de $59’628.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, para el año 2009, que exige el artículo 86 del C.P del T. y SS, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, por tanto, no es procedente admitir el recurso interpuesto por la parte demandada.

Así las cosas, se equivocó el Tribunal al conceder el recurso de casación y por lo mismo, le asiste razón a la parte actora en su solicitud de folios 6-7. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- INADMITIR el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en el proceso que adelantó en contra suya CANDIDO ORJUELA REDONDO Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO