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45975(20-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Rad. 45975 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Acta N° 37 Radicación N° 45975 Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS- contra la sentencia de 16 de octubre de 2009, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que SIMÓN HUERTAS inició contra el recurrente.

I.

ANTECEDENTES El demandante inició proceso ordinario laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que fuera condenado a reconocerle y pagarle el incremento pensional del 14% a que tiene derecho por su compañera permanente, el respectivo retroactivo y la indexación de las condenas. Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, el cual, mediante sentencia de 14 de agosto de 2009, condenó al ISS a incrementar la pensión del demandante en el 14% del salario mínimo legal mensual a partir del 1° de noviembre de 2007 más los incrementos legales con su respectiva indexación. Apeló únicamente la parte demandada, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en sentencia de 16 de octubre de 2009, confirmó la condena.

En auto de 15 de marzo de 2010, dicha Sala concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandado al considerar que, como entre las condenas se encuentra el pago al demandante del incremento del 14% sobre la pensión mínima, éste tiene interés jurídico para recurrir, pues se trata de pretensiones que tienen incidencia a futuro.

II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, tratándose del demandado, el valor de las condenas en su contra respecto de las cuales no haya perdido interés. En el presente caso, el interés para recurrir en casación del ISS, lo constituyen las condenas al aumento del 14% sobre la pensión mínima, por ser la compañera del demandante dependiente económicamente de éste, el retroactivo y la indexación; así las cosas, efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, el incremento pretendido, causado y futuro no alcanza la suma de $59´638.722.

Los anteriores cálculos están reflejados en el siguiente cuadro: FECHAS VALOR DESDE HASTA PENSION 14% 01/11/2007 30/11/2007 $ 433.700,00 $ 60.718,00 $ 67.001,74 01/12/2007 31/12/2007 $ 433.700,00 $ 60.718,00 $ 66.672,44 01/01/2008 31/01/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 70.205,17 01/02/2008 29/02/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 69.160,29 01/03/2008 31/03/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 68.606,28 01/04/2008 30/04/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 68.121,87 01/05/2008 31/05/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 67.493,04 01/06/2008 30/06/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 66.916,11 01/07/2008 31/07/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 66.595,16 01/08/2008 31/08/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 66.468,00 16/10/2009 01/09/2008 30/09/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 66.595,07 01/10/2008 31/10/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 66.365,35 01/11/2008 30/11/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 66.180,69 01/12/2008 31/12/2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 $ 65.889,28 01/01/2009 31/01/2009 $ 496.900,00 $ 69.566,00 $ 70.527,77 01/02/2009 28/02/2009 $ 496.900,00 $ 69.566,00 $ 69.942,33 01/03/2009 31/03/2009 $ 496.900,00 $ 69.566,00 $ 69.593,30 01/04/2009 30/04/2009 $ 496.900,00 $ 69.566,00 $ 69.375,52 01/05/2009 31/05/2009 $ 496.900,00 $ 69.566,00 $ 69.361,95 01/06/2009 30/06/2009 $ 496.900,00 $ 69.566,00 $ 69.402,67 01/07/2009 31/07/2009 $ 496.900,00 $ 69.566,00 $ 69.429,84 01/08/2009 31/08/2009 $ 496.900,00 $ 69.566,00 $ 69.395,88 01/09/2009 30/09/2009 $ 496.900,00 $ 69.566,00 $ 69.470,63 01/10/2009 16/10/2009 $ 265.013,33 $ 37.101,87 $ 37.101,87 $ 1.605.872,23 REAJUSTES CAUSADOS $ 1.605.872,23 INCIDENCIA FUTURA $ 15.059.647,68 SR. NACIO 16/10/1947 FALLO 16/10/2009 EDAD 62,00 EXP DE VIDA 18,04 MESADAS 216,48 Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43, dispuso que sólo serán susceptibles del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año en que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $59´638.722.

Visto lo anterior, se inadmitirá el recurso de casación de la referencia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por el Doctor Gustavo José Gnecco Mendoza.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS- contra la sentencia de 16 de octubre de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso que SIMÓN HUERTAS inició contra el recurrente TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO