CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 Auto Reposición Exp. No. 45.936 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 45936 Recurso de Reposición Acta N° 8 Bogotá, D.C., Quince (15) de marzo de dos mil once (2011). Sería ésta la oportunidad para que la Corte procediera a resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante-opositora contra el auto dictado el treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010), por medio del cual esta Sala no aceptó la solicitud de declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la entidad demandada y, a ello se procedería sino fuera porque observa la Corte que el auto que se pretende recurrir fue proferido el 30 de noviembre de 2010 (fl 15 y 16), notificado por anotación en el Estado No.182 el 1o de diciembre de 2010 (fl.16), por tanto la interposición del recurso de reposición debía ser dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación, conforme lo señala el artículo 63 del C.P. del T y SS., que preceptúa: “ARTICULO 63. -Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados….” Por tanto, al haber presentado el recurrente su escrito de impugnación el día 6 de diciembre de 2010 (fl. 25-30), resulta a todas luces extemporáneo y por lo mismo habrá de rechazarse.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante-opositora contra el auto dictado el treinta (30) de noviembre de dos mil diez (2010)
SEGUNDO: PROSEGUIR el trámite respectivo dentro del presente proceso. Notifíquese y cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2