CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 45918 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 45918 Acta No. 28 Bogotá D. C. diez (10) de agosto de dos mil diez (2010). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de HÉCTOR DIONISIO MARTÍNEZ MALAVER, contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro del proceso ordinario laboral seguido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES HÉCTOR DIONISIO MARTÍNEZ MALAVER demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a fin de obtener el reconocimiento y pago de los incrementos previstos en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de esa misma data, a partir del 1 de diciembre de 1995; solicitó que las mesadas atrasadas fueran reajustadas conforme al índice de precios al consumidor certificado por el DANE y consecuencialmente condena a los intereses moratorios de ley, así como las costas procesales.
En lo que interesa a la Sala, se estableció que el actor nació el 10 de abril de 1942, cumpliendo la edad DE sesenta años, en esa misma fecha de 2002. Que estuvo afiliado al Régimen de Prima Media cotizando durante 20 años para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, para el 10 de abril de 2002 la demandada le reconoció pensión de senectud, además para la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 estaba cobijado por el régimen de transición. Asimismo, que hace treinta años contrajo nupcias con ELVIA APARICIO MARTÍNEZ procreando un hijo actualmente mayor de edad, y finalmente el 30 de octubre de 2007 elevó derecho petición al ISS sin obtener respuesta alguna.
El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bucaramanga, mediante sentencia de 28 de noviembre de 2008 declaró el derecho del actor al pago del incremento pensional por su cónyuge conforme a los lineamientos del Acuerdo 049 de 1990; consecuencialmente, condenó a pagar a título de indexación de tales conceptos no cancelados, la suma de tres millones ciento veintiséis mil trescientos treinta y siete mil pesos ($3.126.337), causada desde noviembre de 2004 (por la excepción de prescripción) hasta octubre de 2008, finalmente la demanda fue fulminada en costas.
Inconforme con tal decisión, el Instituto de Seguros Sociales, interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que fuera revocado el fallo de primera instancia y, en su lugar, se absolviera a la entidad. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, desató la alzada y profirió sentencia el 3 de diciembre de 2009, en la cual revocó la providencia del a quo y condenó en costas al demandante.
Éste a su vez interpuso el recurso de casación en tiempo y el ad quem, mediante auto de 15 de marzo de 2009, lo concedió por el carácter vitalicio de las pretensiones negadas en esa instancia. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada, el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada.
Con fundamento en los criterios que se dejaron expresados, el eventual agravio que el fallo del a quo ratificado por el ad quem, le irroga a la parte demandante, está representado por la revocatoria del reconocimiento y pago por incremento del 14% por cónyuge y mesadas indexadas, solicitadas en el petitum de la demanda. Así las cosas, para efectos del cálculo, en el caso de marras debe tenerse en cuenta que el demandante percibe mesada pensional en cuantía de $410.742 desde el 10 de abril de 2002 –fl. 10 cuaderno del juzgado- y que los incrementos concedidos por el juez de primera instancia fueron en proporción al 14% de la pensión mínima legal, así: AÑO SALARIO MÍNIMO INCREMENTO 14% MESADAS TOTAL 2004 $ 358.000,00 $ 50.120,00 2,13 $ 104.755,00 2005 $ 381.500,00 $ 53.410,00 14 $ 747.740,00 2006 $ 408.000,00 $ 57.210,00 14 $ 800.940,00 2007 $ 433.700,00 $ 60.718,00 14 $ 850.052,00 2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 14 $ 904.540,00 2009 $ 498.900,00 $ 69.846,00 13 $ 907.998,00 $ 4.316.025,00 Para el cómputo de los aumentos no pagados se toma como fecha de inicio, el mes de noviembre de 2004, hasta la fecha del fallo de segunda instancia, y al efectuar el cálculo del incremento, lo que arroja un total de cuatro millones trescientos dieciséis mil veinticinco ($ 4.316.025).
En cuanto a la indexación de dichas sumas de dinero vista a folios 353 y 354 del cuaderno del juzgado, condena revocada por el ad quem, observa la Sala que los guarismos obtenidos fueron deducidos teniendo en cuenta el índice de precios al consumidor certificado por el DANE, vigente según los extremos temporales ya mencionados, a cual se obtuvo tres millones ciento veintiséis mil trescientos treinta y siete pesos ($3.126.337).
En cuanto a la proyección futura de los acrecimientos revocados, se tomó como base de tal operación, la fecha de nacimiento del demandante (10 de abril de 1942), que a fallo de segunda instancia, contaba con 67 años de edad, lo cual comparado con la Resolución 497 de 20 de mayo de 1997, proferida por la Superintendencia Bancaria, corresponde como índice de vida probable (14.61), como incremento sobre la mesada mínima de 2009, sesenta y nueve mil ochocientos cuarenta y seis pesos ($69.846) multiplicados por 14 pagos anuales, arroja la suma de catorce millones doscientos ochenta y seis mil trescientos pesos ($14.286.300) Corolario de lo anterior, se tiene como interés jurídico para recurrir en casación de Héctor Martínez Malaver, la suma de veintiún millones setecientos veintiocho mil seiscientos sesenta y dos pesos ($ 21.728.662).
En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante, pues dicho monto no supera el tope mínimo exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es 120 salarios mínimos legales vigentes para el año 2009 que equivalen a $59.868.000. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, IIII.
RESUELVE
1. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por HÉCTOR DIONISIO MARTÍNEZ MALAVER, contra la sentencia proferida el 3 de diciembre de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. 2. En firme esta decisión, devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2