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45887(15-03-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 45887 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 45887 Acta N° 08 INADMISIÓN Bogotá D.C., quince (15) de marzo de dos mil once (2011). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por JOSÉ MARÍA MUÑOZ ORTEGA, contra la sentencia de 14 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a fin de que fuera condenado al reajuste de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, liquidándola de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año; a la indexación e intereses moratorios; y a las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, que mediante fallo que data del 12 de noviembre de 2008, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones y le impuso las costas al demandante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, Sala Civil – Familia - Laboral, conoció del proceso por apelación del actor y dictó sentencia fechada 14 de diciembre de 2009, por medio de la cual confirmó el fallo de primer grado y se abstuvo de imponer costas en la alzada..

Dentro del término legal, el procurador judicial del señor JOSÉ MARÍA MUÑOZ ORTEGA interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, argumentando para ello que “al demandarse el pago del reajuste de la indemnización sustitutiva e intereses moratorios, en el sub lite, se tiene que, llevaría a que su cuantía no se pudiera estimar, razones éstas suficientes, para conceder el recurso invocado” II.

CONSIDERACIONES Se comienza por advertir, que la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose de la parte demandante, el valor de las peticiones impetradas y liquidadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado que no hayan sido otorgadas, puesto que ha de tenerse en cuenta es el valor económico que implique para éste una pérdida por motivo de las absoluciones decretadas.

De otra parte la Ley 712 de 2001 en su artículo 43, vigente para el momento en que se dictó el fallo de segunda instancia, dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009, ascienden a la suma de $59.628.000,oo. Acorde a lo anterior, y dado que en el sub lite el Tribunal confirmó el fallo absolutorio de primera instancia, el interés jurídico de la parte demandante, se ha de definir conforme al valor de las pretensiones incoadas.

En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen, se encuentra que el valor de la diferencia entre la indemnización sustitutiva de la pensión, liquidada bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990 y la reconocida por la demandada, arroja la suma de $2’362.906,oo, junto con los intereses moratorios y la indexación, liquidados hasta la data del fallo de segunda instancia, la cuantía asciende al valor de $12’224.663,16, tal como se detalla en el siguiente cuadro: Nº TOTAL DE SEMANAS COTIZADAS = 474 FECHA DE RECONOCIMENTO DE LA INDEMNIZACION = 02/10/2000 Indemnizacion = 1 mesada Pensional de Pension de Invalidez por cada 25 semanas cotizadas = 18,96 SMLV DE 2000 = 260.100,00 $ Indemnizacion = 260.100,00 $ X 18,96 Indemnizacion = 4.931.496,00 $ INDEMNIZACION SUSTITUTIVA = 4.931.496,00 $ Menos pago = 2.568.590,00 $ INDEMNIZACION SUSTITUTIVA = 2.362.906,00 $ INDEXACION = 4.145.414,97 $ INTERESES DE MORA = 5.716.342,20 $ 12.224.663,16 $ RESUMEN CALCULO DE LA INDEMNIZACION SUSTITUTIVA - 049 DE 1990 En estas condiciones, el Tribunal se equivocó al conceder el recurso extraordinario, bajo el argumento de que no es posible cuantificar las pretensiones, cuando lo cierto es que el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte accionante, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley.

Por consiguiente, se INADMITIRÁ el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por JOSÉ MARÍA MUÑOZ ORTEGA contra la sentencia de 14 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ 2