CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.45849 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 45849 Acta No. 4 Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 3 de diciembre de 2009, proferida por la Sala Civil- Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario adelantado por ISABEL DOLORES MIER DE NIÑO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 3 de Julio de 2009, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, absolvió al demandado de todas y cada una de las peticiones de la demanda. Contra dicha providencia la parte demandante presentó recurso de apelación, el cual fue decidido por el ad quem, quien confirmó la sentencia de primer grado.
El apoderado de la parte actora, presentó recurso de casación, el tribunal concedió el recurso extraordinario al actor al considerar que “…al demandarse el pago del reajuste de indemnización sustitutiva e intereses moratorios, en el sub lite, se tiene que, llevaría a que su cuantía no se pudiera estimar, razones suficientes, para conceder el recurso invocado”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas por la sentencia que se intente impugnar, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Visto lo anterior se tiene que, el demandante apeló la decisión del juez de primer grado que absolvió al demandado de las peticiones de la demanda. Tratándose del demandante, esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, el valor de las pretensiones que hubieren sido negadas por la sentencia impugnada, que en el presente caso lo constituyen las dejadas de reconocer a la actora que corresponden a las pretensiones de la demanda.
Efectuado el cálculo de la indemnización peticionada, junto con la indexación y los intereses de mora, teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de la actora, arroja un gran total de $28’395.514,09. Concluye la Sala de Casación Laboral que las pretensiones dejadas de reconocer al actor no superan la suma de $59’628.000.oo, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2009, que exige el artículo 86 del C.P.L., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001; por tanto era necesario hacer un estudio de fondo para determinar el interés económico para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 27 de junio de 2008, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por ISABEL DOLORES MIER DE NIÑO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO