CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.45846 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente N° 45846 Reposición Acta No. 10 Bogotá, D.C., cinco (5) de abril de dos mil once (2011) Resuelve la Corte lo que corresponde respecto del recurso de reposición interpuesto contra el auto notificado el tres (3) de febrero del presente año, por medio del cual esta Sala inadmitió el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia de 11 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por JORGE ALBERTO RAMIREZ PATIÑO contra HOSPITAL DE OCCIDENTE DE KENNEDY y FONDO DE AHORRO Y VIVIENDA DISTRITAL FAVIDI.
I-.
ANTECEDENTES: Mediante escrito de folio 7 presenta recurso de reposición contra el auto que inadmitió el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia de 11 de noviembre de 2009 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, quien no obstante aceptar su carencia de poder al expresar que “….olvide que dentro del proceso venía actuando mi auxiliar, para aquella época, el doctor Jorge García, quien ya no trabaja para mi.
Pero lo cierto es que desde el inicio del proceso celebre contrato de prestación de servicios con el demandante para la representación en este proceso. Sin embargo el demandante ya falleció por lo que el poder deberá ser otorgado por los herederos.” Que por dicha situación solicita la aplicación del artículo 47 del C.P.C. o en subsidio la nulidad por indebida representación del demandante por ausencia de poder.
A folio 9 aparece memorial del peticionario manifestando que encontró en su archivo copia del poder otorgado por la esposa e hijos del fallecido demandante visto a folio 10 con sello de recibido de la Secretaría del Tribunal Superior de Bogotá Sala laboral, el 10 de septiembre. A folio 11 aparece solicitud del apoderado de la parte demandada para que sea denegada dicha solicitud.
II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sería ésta la oportunidad para resolver el recurso de reposición pero observa la Corte que el memorialista no acredita la calidad con la que dice actuar, toda vez que revisado nuevamente el expediente se verifica que el poder inicialmente fue otorgado por el actor a la doctora DIANA ISAACS RAMIREZ (fl. 1 cuaderno principal), quien sustituyó el poder definitivamente al doctor JORGE LUIS GARCIA MARQUEZ (fl. 68), quien continuó ejerciendo la representación judicial de la parte actora, sin sustituirlo a ningún otro profesional hasta la fecha.
Por lo anterior, resulta claro que el impugnante, no demostró la calidad con que dice actuar, por cuanto no obra poder otorgado por dicha parte ni al inicio del proceso, ni en desarrollo del mismo, pues la representación de la parte actora, la ostenta el doctor JORGE LUIS GARCIA MARQUEZ, por lo que no es procedente considerar una agencia oficiosa procesal, ni nulidad alguna; por cuanto la parte actora se encontraba debidamente representada por apoderado judicial, que excluye la actividad de agente oficioso procesal y de causal de nulidad, pues la invocada sólo se configura respecto de apoderados judiciales, ante una carencia total de poder para el respectivo proceso, supuesto de hecho que no se acredita en el caso bajo estudio.
Tampoco la documental de folio 10 del Cuaderno de la Corte, sirve para desvirtuar lo anterior, no solo por haber sido presentado en forma extemporánea sino porque los argumentos allí enunciados no corresponden a los esgrimidos en el escrito visto a folio 7, el cual, en gracia de discusión no se tiene certeza de la fecha exacta de su recibo por parte del Tribunal Superior de Bogotá D.C., pues la constancia vista a folio 10 establece mes, día y hora, pero no la anualidad correspondiente.
En consecuencia, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el recurso de reposición interpuesto contra el auto notificado 3 de febrero del presente año, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y Cúmplase. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS cARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2